La AFIP pone la mira en la alta gerencia, cuotas de los colegios top y fideicomisos

La AFIP pone la mira en la alta gerencia, cuotas de los colegios top y fideicomisos

Los contribuyentes deberán cumplir con múltiples regímenes de información que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que mandan a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros

Por Hernán Gilardo.

Si usted dirige una empresa, manda a sus hijos a colegios privados top o invierte su dinero en fideicomisos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo seguirá de cerca.

Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció diversos regímenes de información que vencen en los próximos días.

En efecto, las empresas y particulares deben cumplir con los diversos requerimientos de datos que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que envían a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros.

El objetivo es claro: que la AFIP realice controles cruzados de información, entre lo declarado recientemente por los contribuyentes y los que recibe por medio de terceros a través de los regímenes mencionados.

Alta gerencia
Un pilar de la avanzada se apoya en seguir de cerca la composición societaria de las compañías.
De acuerdo a la reglamentación vigente el fisco nacional se focaliza sobre las transferencias de las acciones, la composición societaria y la nómina de autoridades, representantes y órganos de control, entre otras operaciones.
Puntualmente, las empresas, sociedades, asociaciones y fundaciones, deberán dar un detalle sobre:

• Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente de cada organización.
• Las sociedades, empresas o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicadas o ubicadas en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación societaria.
• Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
• Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
• Los apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del reformulado régimen.
• El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

Respecto a los accionistas, se deberá precisar:

Apellido y nombres, razón social o denominación.
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
• De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas.
• Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones.
En tanto, las obligaciones se complementan con un régimen online:
• De registración de operaciones.
• De actualización de autoridades societarias.
En lo que respecta al primer caso, se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior.
Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.
Teniendo en cuenta que la reformulación reglamentación se dio a conocer ya iniciado el año, el fisco estableció un esquema de plazos y condiciones particulares que las empresas deberán tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma con las nuevas obligaciones.
A fin de no dejar lugar a dudas, la AFIP estableció que las transferencias realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero pasado y el 15 de julio próximo, podrán ser informadas hasta el 31 de agosto de este año.

High school
El otro pilar de la avanzada se encuentra reglamentado a través de la resolución general (AFIP) 2.832, que fija que los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fin del próximo mes para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.

Más precisamente, el organismo de recaudación solicita los siguientes datos respecto al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o en su defecto, CUIL) o CDI o tipo y número de documento de identidad

Respecto al control, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , destacó: «El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares».

«Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias«, agregó González Escudero.

A modo de ejemplo, el tributarista precisó que «podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas tan altas».

Fideicomisos
Por último, la autoridad fiscal pone la mira sobre quienes invierten y quienes administran fideicomisos. En primer término, la normativa establece un régimen de información anual.

Así, los administradores de fideicomisos que cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.

En líneas generales, se solicita declarar los siguientes datos respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

  • Apellido y nombres.
  • Denominación o razón social.
  • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomisos utilizados.

El objetivo de la norma es que el organismo de recaudación cuente con datos para cruzar con los que fueron proporcionados a través de las recientemente presentadas declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. 

Por otro lado, la reglamentación vigente también establece una exigencia adicional que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

La información deberá ser suministrada ante la AFIP dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

FUENTE: iProfesional.com

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