Los contribuyentes deberán cumplir con múltiples regímenes de información que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que mandan a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros
Si usted dirige una empresa, manda a sus hijos a colegios privados top o invierte su dinero en fideicomisos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo seguirá de cerca.
Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció diversos regímenes de información que vencen en los próximos días.
En efecto, las empresas y particulares deben cumplir con los diversos requerimientos de datos que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que envían a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros.
El objetivo es claro: que la AFIP realice controles cruzados de información, entre lo declarado recientemente por los contribuyentes y los que recibe por medio de terceros a través de los regímenes mencionados.
Un pilar de la avanzada se apoya en seguir de cerca la composición societaria de las compañías.
El otro pilar de la avanzada se encuentra reglamentado a través de la resolución general (AFIP) 2.832, que fija que los establecimientos educativos tendrán tiempo hasta fin del próximo mes para informar un minucioso detalle de las cuotas facturadas durante el primer semestre del año.
Más precisamente, el organismo de recaudación solicita los siguientes datos respecto al sujeto obligado al pago de las cuotas:
- Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
- Apellido y nombres.
- Domicilio declarado.
- CUIT o en su defecto, CUIL) o CDI o tipo y número de documento de identidad
Respecto al control, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , destacó: «El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares».
«Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias«, agregó González Escudero.
A modo de ejemplo, el tributarista precisó que «podrá detectarse a monotributistas que difícilmente -con los ingresos declarados ante la AFIP- puedan pagar colegios con cuotas tan altas».
Fideicomisos
Por último, la autoridad fiscal pone la mira sobre quienes invierten y quienes administran fideicomisos. En primer término, la normativa establece un régimen de información anual.
Así, los administradores de fideicomisos que cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre pasado, estarán obligados a suministrar los datos ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.
En líneas generales, se solicita declarar los siguientes datos respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres.
- Denominación o razón social.
- CUIT, CUIL o CDI.
- Clase o tipo de fideicomisos utilizados.
El objetivo de la norma es que el organismo de recaudación cuente con datos para cruzar con los que fueron proporcionados a través de las recientemente presentadas declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.
Por otro lado, la reglamentación vigente también establece una exigencia adicional que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
La información deberá ser suministrada ante la AFIP dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
FUENTE: iProfesional.com