De acuerdo a la resolución general 3.538 publicada este viernes en el Boletín Oficial, los fiduciarios deben enviar a la AFIP el contrato del fideicomiso en formato .pdf. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La norma establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Asimismo, los fiduciarios deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.
Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
Respectop al régimen anual, la nueva reglamentación establece que los fiduciarios deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 28 de febrero próximo.
FUENTE: iProfesional.com
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AFIP profundiza controles sobre los fideicomisos para viviendas y exigirá copia de los contratos
El funcionario realizó esta afirmación en el marco de su disertación en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP), que se lleva a cabo en un hotel céntrico.
De esta manera, se agilizará «significativamente el control sobre éstos contratos y las operaciones se podrán hacer por Internet a través de la clave fiscal correspondiente».
«La resolución evita cualquier mala interpretación e incluso habrá menos visitas o inspecciones de funcionarios de la AFIP», añadió el funcionario.
Los contratos de fideicomisos deberán informarse a la AFIP a través de un adjunto en formato PDF, de acuerdo a la Resolución 3538 que se publicará mañana en el Boletín Oficial.
Echegaray también fue taxativo en cuanto a los alcances de la ley 26.893 (Impuesto a las Ganancias), que rige desde el 23 de septiembre y aún no se encuentra reglamentada.
«Frente a las versiones de asesores y consultores que erróneamente informaron a sus clientes que la ley no estaba vigente, en los próximos días se reglamentará cómo ingresar las sumas retenidas desde la fecha que la ley entró en vigencia y no habrá multas ni sanciones para quienes regularicen la situación», explicó Echegaray.
Al respecto, recordó que las novedades introducidas en esa ley incluyen un «gravamen del 10 por ciento por tenencia de certificados de participación en fideicomisos, cuyos resultados se distribuyan a sus tenedores».
En tanto, será gravada en un «15 por ciento la compraventa de certificados y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no `habitualistas´».
Durante su exposición, brindó información sobre los contratos de fideicomisos (financieros y no financieros) que se encuentran registrados ante la AFIP, haciendo hincapié en los instrumentos no financieros, que representan «el 87 por ciento» del rubro.
«Si analizamos los últimos cinco años, podemos observar una notable estabilidad sectorial, ya que desde el 2008 hay un promedio de 4.500 contratos anuales por un monto aproximado de 26.000 millones de pesos, lo que demuestra un claro signo positivo de la economía».
Dentro de los fideicomisos no financieros, precisó que el «73 por ciento son inmobiliarios y luego siguen los de Garantía, Agropecuarios, Inversión, Públicos, Testamentarios y Deportivos».
Echegaray también hizo una referencia en cuanto a los alcances de la política sobre el tipo de cambio, que a su juicio es «una decisión de política monetaria, es decir del Banco Central».
Luego de su presentación, Echegaray mantuvo una ronda de prensa para reiterar el trabajo que se está realizando con equipos que escanean contenedores en todas las aduanas del país.
«Llegaremos en el corto plazo a controlar, con estos equipos, el 100 por ciento de las aduanas del norte del país», subrayó.
De todas maneras, dejó en claro que «las fronteras son lugares difíciles y también hay otros pasos que no son responsabilidad de la Aduana».
Pagar impuestos a valores de mercado
El objetivo de la AFIP es terminar con la evasión entre quienes invierten en fideicomisos inmobiliarios, direccionando sus acciones de fiscalización sobre todos los integrantes de la respectiva cadena.
Tal es así que ya puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar un proyecto inmobiliario como así también sobre quienes se convierten luego en los propietarios de nuevas unidades.
En este contexto, vale remarcar que el fideicomiso es una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta dinero, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir un edificio. Y una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o firma que adquiere el carácter de beneficiario.
De esta forma, se apuntará a que las referidas adjudicaciones de propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo. Asimismo, la lupa estará puesta en los administradores de los fideicomisos.
Comisiones internas y externas
En aquel momento, la avanzada fue fruto del trabajo de comisiones de estudios internas y externas que analizaron cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisos inmobiliarios.
Puntualmente, el fisco nacional busca terminar con los «agujeros» que se presentan en el tratamiento de los mismos respecto del Impuesto a las Ganancias y de Ganancia Mínima Presunta.
En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.
Esto es así ya que los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el sólo fin de que se adjudiquen las unidades a los mismos fiduciantes.
Los argumentos del fisco
A través de diversos dictámenes, las autoridades tributarias indicaron que «detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter de bienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta».
De igual manera, el fisco concluyó que «en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes / beneficiarios y el fideicomiso».
Complementariamente, la AFIP estableció que «cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias».
«Se dejó expresada una salvedad en el sentido de que el criterio expuesto resultará de aplicación siempre que, bajo la estructura contractual de un fideicomiso, no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y venta de unidades a terceros«, concluye la normativa vigente.
FUENTE: iProfesional.com