La AFIP fija un plazo máximo de 10 días para informar cambios en los fideicomisos

La AFIP fija un plazo máximo de 10 días para informar cambios en los fideicomisos

El fisco reformuló y profundizó las herramientas de control aplicable a estos instrumentos. Así, busca potenciar el cruce de datos con las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales. También apunta a que la adjudicación de propiedades se realice al valor de plaza

Por Hernán Gilardo.

Sin prisa pero sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos continúa construyendo el cerco antievasión que recae sobre las empresas y particulares que recurren a los fideicomisos como instrumentos de financiamiento.

En esta oportunidad, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió reformular y profundizar las herramientas de control que recaen sobre los administradores de los fideicomisos constituídos en el país o en el exterior.

Las nuevas pautas a respetar, a partir de julio próximo, se dieron a conocer a través de la resolución general 3.312, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Como principal cambio, se destaca la incorporación de una nueva obligación por la cual los fiduciarios disponen de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier cambio que se produzca en el fideicomiso.

La avanzada persigue dos claros objetivos. Por una parte, potenciar el cruce de datos con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que actualmente se encuentran presentando los inversores en fideicomisos.

Por otra parte, el fisco nacional busca que la adjudicación de las propiedades -en los fideicomisos inmobiliarios- se realice al valor de plaza o mercado y no al costo. Complementariamente, las autoridades tributarias quieren controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos.

Cómo quedan los nuevos controles
En primer término, la nueva norma se encarga de reformular el régimen de información anual. La obligación, respecto al ejercicio cerrado el 31 de diciembre pasado, debería ser suministrada ante el fisco entre el 27 y el 31 de julio próximo, de acuerdo a la terminación del CUIT.

En líneas generales, se solicita declarar los siguientes datos respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

• Apellido y nombres.
• Denominación o razón social.
• CUIT, CUIL o CDI.
• Clase o tipo de fideicomisos utilizados.

Información al instante
Complementariamente, bajo el título de «Registración de operaciones», la flamante resolución general pone en marcha una nueva exigencia que deberá ser cumplida por los sujetos que actúen como fiduciarios (administradores) de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

La obligación de registrar las operaciones anteriormente detalladas también deberá ser cumplida por:

  • Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
  • Residentes que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
  • Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en la Argentina, respecto de las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

La información deberá ser suministrada ante la AFIP «dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación».

Cruces de datos
Las declaraciones de administradores de los fideicomisos se confrontarán contra las presentaciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que los inversores presentaran hasta mayo próximo. Una vez procesadas, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias advertidas.

A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas liquidaciones.

Ante tal posibilidad, la AFIP podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó oportunamente que «los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquéllos».

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que «se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados».

En igual sentido, Marcelo Domínguez, consultor tributario, explicó que «el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos, evidentemente, apunta a facilitar el cruce de información».

Este mecanismo de control «se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero», agregó Domínguez.

«Por lo tanto, a través de tales cruces, la AFIP podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, estén informados por los operadores en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo año», advirtió el tributarista.

«Por ejemplo, la AFIP podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el fiduciante como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén declarados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)», concluyó Domínguez.

FUENTE: iProfesional.com

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