El organismo recaudador implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.
Según la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo con la actividad realizada». Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.
En la actualidad, el marco reglamentario vigente estipula que la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de ampliar su utilización implicará que:
- Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
- Los documentos digitales así comunicados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
La constitución del domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
Asimismo, tampoco releva a los contribuyentes de la exigencia de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.
Entretanto, el marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para los siguientes actos administrativos:
- Liquidaciones administrativas de impuestos.
- Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Por lo tanto, se excluyen:
- Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
- Las que mandan a instruir sumarios.
- Aquellas que imponen penas de clausuras.
- Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Por otra parte, las notificaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres o razón social del destinatario.
- Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
- Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
De manera complementaria, el fisco reformuló múltiples obligaciones existentes y las convirtió en un único régimen de información y registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúan en el mercado financiero realizando las siguientes transacciones:
- Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
- Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
- Sistema Informático de Transacciones Económicas Relevantes (SITER).
- Entidades administradoras de tarjetas de crédito.
- Transporte de caudales, traslado, movimientos y entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivos o valores.
- Operaciones con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.