La Afip estableción régimen informativo para el comercio minorista

La Afip estableción régimen informativo para el comercio minorista

La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas. La medida, adoptada a través de la Resolución General 3580 y publicada en el Boletín Oficial, dispone un régimen de información de operaciones efectivizadas mediante la utilización de controladores fiscales, que deberán aplicar aquellos sujetos que expresamente sean notificados.

El Régimen dispone que los sujetos obligados deberán informar dentro de los siete días corridos de la fecha informada las cantidades vendidas y el precio unitario facturado correspondiente a cada día –sin considerar promociones, descuentos, bonificaciones, etc–. El conjunto de productos incluidos se encuentra detallado en el micrositio de la AFIP (www.afip.gob.ar/operacionesminoristas).

Asimismo, la Resolución General también establece que quienes no cumplan con el procedimiento serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Tributario.

En los considerandos de la medida se recuerda que desde el 1º de abril próximo rige la modificación dispuesta por la R.G. (AFIP) N° 3561 sobre el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, a los efectos de contemplar los avances tecnológicos. Esta modificación obliga a utilizar nuevos equipos, de manera gradual, apuntando a optimizar los métodos de obtención de datos contenidos en dichos controladores, y su transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas de la AFIP.

Hasta el momento, las empresas incluidas por la AFIP en el micrositio mencionado son:
•    INC Sociedad Anónima
•    Josimar SA
•    Disco SA
•    Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima
•    Wal-Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada
•    Dia Argentina SA
•    SA Importadora y Exportadora de la Patagonia
•    Coto Centro Integral de Comercialización Sociedad Anónima

Sin embargo, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aclaró que el listado podría ampliarse con el correr del tiempo. En este sentido, aquellas compañías que sean incluidas en el régimen recibirán una notificación de la AFIP. Una vez recibido este aviso, el contribuyente deberá «a partir del séptimo día corrido posterior a la notificación dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen».

Le sugerimos que consulte este tema con su contador.

FUENTE: Cámara de Comercio e Industria del Partido de San Isidro

 

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