La AFIP defiende la desactivación del número de CUIT de empresas

La AFIP defiende la desactivación del número de CUIT de empresas

El fisco nacional advierte que los especialistas y académicos que “explican” alternativas y plantean dudas y cuestionamientos al accionar de fiscalización del organismo, atentan contra el accionar regular y transparente del resto de los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió salir a defender la desactivación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas.

Al respecto desde el fisco nacional sostienen que la nota publicada en iProfesional, en la cual se recopila la opinión de supuestos especialistas y académicos que “explican” alternativas y plantean dudas y cuestionamientos al accionar de fiscalización del organismo, en particular el proceso de desactivación de la CUIT de sociedades que ocultan la realidad económica de sus operaciones, atenta contra el accionar regular y transparente del resto de los contribuyentes y los mecanismos de control y fiscalización que desarrolla la AFIP en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario.

La desactivación de la CUIT de los contribuyentes cuyas declaraciones juradas no son compatibles con la realidad económica de sus operaciones fue una decisión estratégica de la Administración Federal, que se enmarca en un nuevo paradigma de fiscalización y control «ex ante».

Esta acción preventiva desarrollada por la AFIP busca minimizar la utilización de sociedades constituidas con un fin distinto al desarrollo de una actividad comercial, como por ejemplo: funcionar como “carpetas” o “usinas” para facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores, entre otros.

Este procedimiento de control preventivo fue incluso desarrollado y debatido por las autoridades de la AFIP y de los distintos sectores que integran el Consejo Consultivo Impositivo en la última reunión desarrollada el miércoles 17 de octubre a propuesta del Colegio de Graduados de Rosario, siendo una opinión compartida por todos los sectores el hecho de que no es posible mantener la CUIT activa de contribuyentes que declaran una situación fiscal incompatible con la realidad económica.

Luego de esta acción preventiva de control dispuesta por la AFIP muchos de los contribuyentes se han presentado en las dependencias de la Dirección General Impositiva y, previa regularización de los incumplimientos formales y/o materiales y aportando la documentación respaldatoria, han activado rápidamente la CUIT y siguieron operando con total normalidad.

Asimismo, producto de la interrelación entre las áreas operativas de la AFIP y de un trabajo profesional y técnico, las distintas situaciones han sido estandarizadas, lo que permitió el dictado de las normas internas correspondientes; así, por ejemplo, las sociedades “holding” constituidas con el único objeto de participar en la tenencia accionaria de otras sociedades, son habilitadas con un procedimiento normado y en forma ágil, una vez acreditados los extremos previstos para los controles internos.

Ahora bien, para el caso de aquellos contribuyentes que no forman parte de una “estandarización” y que involucran una situación “casuística”, las áreas operativas de la Dirección General Impositiva realizan una evaluación individual y profesional de la situación antes de proceder a la activación de la CUIT.

En este sentido, y ante la diversidad de situaciones es necesario recurrir a pruebas documentales de diversa índole, particular en cada caso e imposible de ser estandarizada, situación que los profesionales y académicos que dan su opinión para el artículo periodístico mencionado no debieran desconocer, a menos que evalúen las situaciones únicamente desde la academia y sólo realicen “teorías” sobre los trámites, lo que demostraría que se encuentran alejados de la realidad cotidiana.

En consecuencia, la resolución general (AFIP) 3.358 ha previsto, con carácter general, cómo reactivar el número de la CUIT, estableciendo que la desactivación quedará sin efectos cuando se determinen los impuestos adeudados, aún cuando el contribuyente haya recurrido el ajuste.

Para ejemplificar la eficiencia del procedimiento señalado, y para reiterar que se trató de un proceso estudiado de manera técnica y profesional por todas las áreas del Organismo, sobre más de 318.000 contribuyentes que han quedado fuera de los universos estandarizados -los cuales, se reitera, poseen un procedimiento específico- sólo 77 contribuyentes, es decir que sólo el 0,02% de los casos están en trámite de rehabilitación de la CUIT por fuera de los casos “estandarizados”.

Finalmente, los supuestos especialistas en impuestos – citados en el artículo de referencia – mencionan que distintos trámites quedan relegados por la falta del número de CUIT; por ejemplo, viajar al exterior, adquirir dólares, abrir cuentas bancarias, registrarse como proveedor del Estado, efectuar actividades de índole comercial y financiera; es decir que para estos profesionales sería regular que un contribuyente que oculta la realidad económica de sus operaciones abra una cuenta bancaria o se inscriba como proveedor del Estado.

Evidentemente, esto demuestra un desconocimiento acabado de la medida, la cual apunta justamente a evitar situaciones irregulares como las descriptas y prevenir la utilización de sociedades que tienen como único objetivo ocultar la realidad económica de las operaciones.

FUENTE: iProfesional.com

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