En una primera etapa, la AFIP incorpora al nuevo control la información correspondiente a «determinadas prestaciones de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país». Acceda a la flamante reglamentación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la declaración jurada anticipada a las exportaciones de servicios.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 3276 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En una primera etapa, se incorporará la información correspondiente a «determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior».
Entre los servicios que se incorporan en esta primera etapa se encuentran:
• Patentes y marcas.
• Regalías.
• Derechos de autor.
• Primas por préstamos de jugadores.
• Servicios empresariales profesionales y técnicos.
• Servicios personales, culturales y recreativos.
• Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
• Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras.
• Servicios de Transferencia de tecnología (excepto patentes y marcas).
• Otras rentas pagadas al exterior.
• Compra de activos no financieros no producidos.
La extensión del control entra en vigencia a partir del mes próximo.
FUENTE: iProfesional.com