Con Ley Penal Tributaria y Cambiaria en mano, agentes del fisco sacan fotos de carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de facturas. La normativa establece penas de prisión para quienes usen el establecimiento como casa de cambio. ¿Pueden tomar un valor más alto que el oficial?
Ya no alcanza con enviar inspectores a las casas de cambios y perros entrenados a la frontera. A fin de potenciar el corralito verde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un ejército de agentes que recorren los shoppings de Capital Federal para preguntar a cuánto toman los dólares.
Con la Ley Penal Tributaria en la mano y con un ojo puesto en la Ley Penal Cambiaria, los agentes del fisco nacional inspeccionan los negocios, toman fotos de los carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de las facturas canceladas con moneda extranjera.
La particular visita comienza a incomodar a los comerciantes ya que la última ley (Penal Cambiaria) prevé penas de prisión de hasta ocho años. En tanto, la primera (Penal Tributaria) no se queda atrás, ya que los responsables pueden pasar tras las rejas hasta nueve años.
Expertos consultados por iProfesional.com explicaron la operatoria, el marco legal que ampara a los sabuesos del organismo que conduce Ricardo Echegaray y los cuidados que deben tomar quienes deciden ir de shopping y pagar con moneda extranjera, si buscan beneficiarse con un tipo de cambio por encima del oficial.
Cómo es la operatoria
Tal como señalaron a este medio desde diversos comercios ubicados en los centros comerciales más importantes de la Ciudad de Buenos Aires, los inspectores se presentan en los locales para constatar las operaciones que se pactan en divisas estadounidenses.
Para ello, luego de presentarse como funcionarios de la AFIP, toman una fotografía del cartel que anuncia el tipo de cambio al que se negocian los dólares.
Luego solicitan alguno de los comprobantes que fueron pagados en la moneda extranjera y se llevan una copia para realizar los cruces de información correspondientes.
Por último, los agentes fiscales dejan una extensa acta a la que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com. A continuación, los párrafos centrales del intimidante documento:
- «Se procede a dejar constancia que en el local donde se constituyen los actuantes se exhibe en el interior del mismo un cartel que dice´tomo dólares a $4,50´».
- «Continuando con las actuaciones el Sr. XXX manifiesta que para el cobro de sus ventas en efectivo acepta recibir moneda extranjera (dólares estadounidenses) y la cotiza al valor indicado en cartel exhibido».
De acuerdo con el relevamiento realizado por este medio, como regla general, los locales ubicados en los centros comerciales porteños más importantes “toman el dólar a un tipo de cambio un poco más alto que la cotización oficial”.
El muestreo evidencia que las casas de ropa de primera marca toman al día de hoy el dólar a $4,50. En tanto, los negocios de artículos de electrónica o las grandes cadenas de electrodomésticos lo hacen a un valor un poco más alto ($4,60).
En diálogo con este medio, empleados y dueños de locales que pidieron reserva de identidad señalaron que “más allá de lo que diga el cartel, el valor de aceptación de los dólares también se encuentra sometido a una amigable negociación con el cliente y, obviamente, depende de la evolución diaria de la divisa”.
“Como es previsible, los clientes quieren que los tomemos a la cotización paralela ($5,50) o al menos a $5”, confesó un empleado de una importante cadena comercial.
Es allí donde se inicia la negociación y se deja de lado el cartel que lucen los negocios. “Casi siempre se llega a un buen acuerdo. No son momentos de perder ventas por no aceptar el dólar a un valor un poco más alto que la cotización oficial”, concluyó el propietario de un importante local ubicado en el Alto Palermo.
Comercio y casa de cambio en un sólo local
Conocida la situación que se da en los puntos de venta de los centros comerciales y la avanzada fiscal, Alberto Romero, consultor tributario, no dejó lugar a dudas al respecto: “La AFIP apunta la mira hacia los comercios que además de vender los productos ofician de casa de cambio”.
“De acuerdo a la reglamentación cambiaria vigente, los negocios sólo pueden realizar la transacción a valor del dólar oficial”, advirtió el experto.
Asimismo, Romero aseguró que las facturas que respaldan las operaciones deben contener la siguiente leyenda: “Las operaciones en moneda extranjera que no tengan un tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible”.
“Por lo tanto, los negocios que toman los dólares a un valor por encima del mercado oficial ofician de comercio y de casa de cambio a la vez”, agregó el especialista.
En resumen, Romero puntualizó que se pueden dar cuatro situaciones diferentes:
- Factura en pesos y cobro en pesos.
- Factura en dólares y cobro en dólares.
- Factura en dólares y cobro en pesos.
- Factura en pesos y cobro en dólares.
«Las dos primeras situaciones antes descriptas son totalmente legales«, indicó.
«El tercer caso está admitido y no implicaría una operación de cambios, puesto que el vendedor acepta cobrar en moneda de curso legal una operación pactada en moneda extranjera», explicó el experto.
Pero si el pago no es simultáneo con la facturación, el problema se genera ante la diferencia de cambio, ya que la AFIP la considera alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por último, la situación descripta en cuarto lugar es la que se encuentra en infracción porque, implícitamente, hay una operación de cambios ilegal. «El comerciante está haciendo una operación en pesos y la cobra en dólares, los cuales negocia a un valor que fija libremente con el cliente«, argumentó Romero.
«El problema es que los comercios no se encuentran dentro de los sujetos autorizados a operar como una casa de cambio», concluyó el especialista.
La Ley Penal Tributaria y la Ley Penal Cambiaria van de la mano
Tal como sucede en cualquier inspección encabezada por agentes de la AFIP, la mira está puesta en detectar los delitos de evasión y evasión agravada.
Respecto al delito de evasión simple, la Ley penal Tributaria establece que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos, siempre que el monto evadido excediere la suma de $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.
En tanto, respecto al delito de evasión agravada, el marco normativo fija una pena que va de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando se verifica cualquiera de los siguientes supuestos:
• El monto evadido supera la suma de 4.000.000 de pesos.
• Intervengan personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de 800.000 pesos.
• El obligado utiliza fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto supera la suma de 800.000 pesos.
• Media la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
Por otra parte, la AFIP también pone la mira sobre los delitos cometidos contemplados en la Ley Penal Cambiaria.
Al respecto, Romero dejó en claro que, si bien los inspectores pueden avanzar en tal sentido, “es el Banco Central el encargado de iniciar los sumarios por los delitos que violan» esta norma.
Puntualmente, la ley establece que serán reprimidas las siguientes conductas:
• Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones.
• Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
• Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
• La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultan distintas de las denunciadas.
• Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.
• Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
Las infracciones previstas son las siguientes:
• Multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.
• Prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.
• Prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.
De esta manera, la AFIP busca ajustar aún mas el corralito verde que recae sobre los ciudadanos.
FUENTE: iProfesional.com