Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

Los elementos a considerar para acreditar la falta de inscripción por parte de los responsables serán los que se detallan a continuación, admitiéndose en todos los casos prueba en contrario:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Dirección General de Rentas,
  • Los que surjan de los Regímenes de Información y Recaudación vigentes dispuestos por la AGIP.
  • Los que se obtengan por intercambio de información con otras Administraciones Tributarias Nacionales, Provinciales o Municipales, u Organismos Públicos,
  • Cualquier hecho o acto, real y probado, que genere total convicción a la Dirección General de Rentas de que la actividad desarrollada por el sujeto está alcanzada por el gravamen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General de Rentas, una vez reunida la información necesaria, intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente.

Asimismo deberá ratificar el domicilio fiscal o constituir uno especial presentando sus declaraciones juradas y abonando el impuesto correspondiente.

FUENTE: iProfesional.com

 

 

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