Impuesto cedular. Las entidades financieras y otros sujetos deberán informar a la AFIP y a sus clientes las operaciones realizadas

Impuesto cedular. Las entidades financieras y otros sujetos deberán informar a la AFIP y a sus clientes las operaciones realizadas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4394

Se establece que las entidades financieras, los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera -art. 90.1 de la ley del gravamen-. La información a suministrar es la correspondiente al año calendario 2018, mientras que a partir del año 2019, se encuentra vigente un régimen de información de similares características -dispuesto por la RG (AFIP) 4298-.
La citada información correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15/3/2019.
Adicionalmente, los sujetos que deben informar a la AFIP las citadas operaciones deben poner a disposición de sus clientes, en un plazo no menor a treinta días de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas, la citada información correspondiente a intereses y rendimientos, y además, la referida a la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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