Importaciones: reglamentan la Declaración Jurada Obligatoria

Importaciones: reglamentan la Declaración Jurada Obligatoria

La norma, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, obliga a partir del 1 de febrero a presentar información anticipada de productos que ingresan al país.

AGENCIAS Buenos Aires

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la reglamentación de la resolución 3252 que obliga a partir del 1 de febrero a presentar una declaración jurada anticipada de productos importados.

La norma complementaria de la medida del organismo tributario destinada a revisar los productos que ingresan al país lleva el número 3255 y fue notificada hoy a través del Boletín Oficial.

En su artículo primero establece como “Ventanilla Única Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La disposición es “a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior”.

En su artículo 2º, establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.

Ese plazo “podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite”, agrega, e indica que “trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

De lo contrario, se añade, “en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.

El artículo 3º ratifica que la medida “entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive”, aunque “sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la resolución general 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente”.

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.

Además, se indica que la DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; que su estado podrá ser consultado a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y que las declaraciones que se estén totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “cancelada”.

En tanto, están alcanzadas en el listado de excepciones aquellas que se relacionen con el régimen de reimportación; importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias; donaciones; muestras; franquicias diplomáticas; importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos; courier; envíos postales; envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero y planta llave en mano aprobadas previo a esa fecha.

FUENTE: Cronista.com

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