Habilitan a la AGIP a denunciar penalmente a evasores fiscales

Habilitan a la AGIP a denunciar penalmente a evasores fiscales

aaa-EC2A mediados de agosto el sitio anticipóo que el fisco porteño iba a denunciar penalmente a los contribuyentes que actuando como agentes de recaudación encuadraban en los delitos de la Ley Penal Tributaria. La información se confirma ahora al conocerse que fue sancionada por la Legislatura porteña la propuesta del legislador Martín Ocampo que incluye una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente. Con esta norma se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno local

Mediante la nueva norma legal se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar a los contribuyentes considerados evasores fiscales ante la justicia penal cuya sanción podría incluir la pena de prisión.

La AGIP pueda denunciar «ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».

La información proveniente de la Legislatura porteña señala que la ley nacional estipula que  “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» en la medida que el monto de la evasión supere los $ 400.000  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

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