Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos interrogantes que surgen con la aplicación de la nueva normativa. Además, advierten que podrían generarse litigios por algunos aspectos de la reglamentación, que excedería el marco legal
Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que presenten las empresas este año diferirán de las anteriores, ya que esta vez deberán ingresarse las rentas que surjan por las compraventas de acciones no cotizantes y por los dividendos.
En efecto, en la liquidación que realicen las compañías sobre el período fiscal 2013 hará su debut la Ley 26.893, que incorporó una alícuota especial del 15% para las primeras operaciones y del 10% para las segundas.
Estos cambios fueron introducidos por el Gobierno nacional como parte del plan para reducir la carga fiscal que deben soportar los empleados en relación de dependencia y los jubilados que hacían frente a Ganancias.
La presidenta Cristina Kirchner había firmado el decreto 1242 por medio del cual todos aquellos dependientes que cobraron menos de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013 quedaban eximidos del gravamen.
Sin embargo, esa modificación produciría una disminución en la recaudación de cerca de $4.500 millones, por lo que la mandataria reclamó que una parte del rojo sea «soportado» por el sector privado.
A través de estos flamantes cambios el Gobierno espera obtener un poco más de $2.000 millones. El resto, según especificó la propia Presidenta en su discurso, será cubierto por el Estado que deberá planificar su presupuesto con unos $2.500 millones menos.
Al momento de la sanción de la norma, muchos fueron los especialistas que manifestaron algunas dudas sobre el funcionamiento, a la espera de que la reglamentación pusiera un manto de certezas.
No obstante, con el decreto 2334, parte de las incógnitas quedaron sin resolverse. En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos «acertijos» que deben enfrentar a la hora de confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias de sus clientes.
Un debut con incógnitas
Los expertos explicaron a este medio que, si bien el decreto aclaró varios aspectos de la Ley 26.893, otros tendrían que haber sido solucionados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En este sentido, Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, remarcó que «el fisco debería, principalmente, reglamentar la modalidad de ingreso en caso de adquisición de acciones y demás valores por parte de un sujeto del exterior a otro sujeto de igual condición«.
La normativa establece en su artículo 4 que cuando la titularidad corresponda a una persona extranjera, y el adquirente también lo sea, el pago del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador.
Conocido el texto de la reglamentación, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, había advertido que «subsiste la duda de cómo ingresará el impuesto un sujeto del exterior que adquiere acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores a otro en su misma condición, ya que el proyecto de modificación del decreto reglamentario faculta a la AFIP a dictar las normas pertinentes».
Asimismo, Aguirre Saravia destacó que el organismo de recaudación también tendría que especificar «la forma de deducción del Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre las acciones y participaciones sociales«.
En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laín, Fernández Sabella & Smudt, explicó que «la novedad para las sociedades que se encuentran cerrando sus balances al 31 de diciembre de 2013 reside en el hecho de que -si deciden distribuir dividendos a sus socios sobre sus utilidades líquidas y realizadas- deberán entonces actuar como agentes de retención del impuesto del 10% respecto de sus accionistas personas físicas».
Conforme a la normativa vigente, la misma debe efectuarse al momento de la puesta a disposición de los mismos.
La norma, además, aclara que en los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe deberá ser ingresado por la sociedad pagadora de los dividendos, pudiendo ésta última exigir el reintegro de parte de los beneficiarios.
«Es decir, que, aún en los casos que no existan fondos sobre los cuales practicar la retención (por ejemplo, por haberse anticipado totalmente los dividendos a los socios) la compañía que distribuye debe ingresar los fondos y, luego, solicitar la devolución del importe ingresado a sus accionistas«, sostuvo la especialista.
Otra cuestión que se plantea es si corresponde aplicar la retención cuando el beneficiario de los dividendos es una sociedad o empresa y no una persona física.
En estos casos, según especificó Fernández Sabella, no corresponde ingresar el importe toda vez que la modificación se incorporó al artículo 90 de la Ley del gravamen que se refiere a las tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas.
Respecto de los dividendos percibidos por sociedades, la experta sostuvo que «continúa siendo de plena aplicación el artículo 64 de la norma mencionada que establece que los mismos no deberán ser incluidos para determinar la ganancia neta sujeta al tributo».
Reclamos en puerta
Los especialistas consultados también manifestaron que el decreto 2334 se extralimitó en algunos aspectos, violando el principio de legalidad en materia tributaria.
En este sentido, Aguirre Saravia destacó que hubo un exceso en la «eventual aplicación de la ley a operaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la norma (por ejemplo, a transacciones de venta de acciones que hubieran sido efectuadas con antelación pero cuya cobranza se produjera con posterioridad)».
Asimismo, destacó que «la gravabilidad de las utilidades por enajenación de acciones y demás valores que coticen en bolsas o mercados del exterior» también excedió los límites que fija la normativa.
En este escenario, el especialista advirtió que «estos dos puntos podrían ser impugnados judicialmente».
Del mismo modo, Andrés Djmal, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que «el decreto va más allá de la ley ya que estableció que quedan exentos solamente los resultados de venta de acciones que se realicen a través de mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)».
Y aclaró: «Esta modificación es muy relevante en algunos casos y no pareciera ser correcta con los contribuyentes que hicieron este tipo de operaciones en los últimos meses del año 2013, cuando aún pensaban que estaban fuera del ámbito del gravamen».
Además, remarcó que «no debemos dejar de mencionar que el aplicativo no prevé la posibilidad de cargar este tipo de resultados por lo que debemos de ingeniárnoslas para poder ingresar este impuesto».
Asimismo, aclaró que «el software no permiten generar el impuesto del 10% previsto para la distribución de dividendos teniendo la sociedad la responsabilidad de ingresar el impuesto aún cuando en el año 2013 no existía la posibilidad fáctica de hacerlo».
Consejos a la hora de liquidar el impuesto
A la hora de analizar los últimos cambios normativos en Ganancias, surge un nuevo panorama tanto para los profesionales como para contribuyentes y, por lo tanto, cambiarán las decisiones empresariales que se tomen en el futuro.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que «ante esta situación se abre un abanico de posibilidades para los distintos sujetos del impuesto y a través de una planificación conjunta de todos los efectos que se producen en los componentes de un negocio».
El especialista recordó algunos cambios y planteó las decisiones que tendrán que tomar los particulares y empresas en estos casos.
Así, sobre la gravabilidad de los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga, el especialista destacó que «las personas que tengan bienes afectados que se vean alcanzados por el impuesto, podrán hacer uso de la opción de ‘venta y reemplazo’ del artículo 67 de la Ley del gravamen, siempre y cuando se cumpla con el remplazo en término de un año».
«Esto permitiría diferir el resultado hacia el futuro, sin que exista una erogación tributaria efectiva en el momento del ejercicio de la venta», aclaró.
En cuanto a la determinación de la renta neta de las personas físicas y sujetos del exterior, Sasovsky recordó que cuando incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del 15 por ciento.
«Ante esta situación, habrá que tener en cuenta que la operación se va a ver alcanzada por una retención que deberá realizar el escribano interviniente o el sujeto adquirente, cuando aquel no intervenga», sostuvo el experto.
Y aclaró que «esta retención será de 1,5% (resolución general 1107 si se trata de acciones) o del 3% (resolución general 2139 si se trata de demás valores) sobre el precio de la transferencia«.
Otra de las situaciones planteadas por el especialista fue el caso de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-, que distribuyan las empresas que estarán alcanzados por el tributo a la alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, correspondiente a lo que se conoce como el «Impuesto de Igualación», si correspondiere.
En este sentido, Sasovsky resaltó que «la dilación temporal en la distribución de los resultados es la que se verá beneficiada para el contribuyente por el efecto de la inflación».
«En este punto, es importante tener en cuenta que en firmas que tengan sus socios, el hecho de que los mismos realicen tareas como gerentes puede ser una estrategia muy interesante, dado que el régimen de gerente-empleado es una opción para poder percibir una renta por las tareas desempeñadas por un socio independientemente del dividendo, al ejercer esta opción, se puede percibir un sueldo y de esa forma disminuir el resultado general de la empresa para el momento en el que se distribuyan dividendos sujetos a imposición», remarcó.
Paralelamente, según el especialista, estos sujetos pueden a su vez efectuar préstamos a la compañía bajo su calidad de personas físicas.
«Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, la opción de realizar retiros anticipados tiene un efecto similar ya que, si bien no se trata de un resultado, la inexistencia de la aplicación de intereses presuntos para este tipo de sociedades implica que, con el paso del tiempo, los efectos inflacionarios terminen licuando los efectos del tributo«, concluyó.
FUENTE: iProfesional.com