La esperanza era de cambio. Después de tantos años detrás de los reajustes de haberes reclamados, de las apelaciones llevadas a cabo por una ANSES que estaba manejada por el kirchnerismo, llegó Mauricio Macri. Hubo promesas. Pero no todo salió como lo planeado.
La historia es la de un jubilado que, como tantos otros, peleó para que el Estado -ese que lo tenía que cuidar luego de más de 40 años de aportes (los últimos en un puesto importante)- no lo discrimine. Para que, luego de ver cómo el resto de los ancianos recibían aumentos, lo alcance una actualización a él también. La llegada al poder de Cambiemos y de Emilio Basabilvaso a la entidad previsional prometían cosas buenas. Hasta hubo una ley -que fue aprobado por el Congreso con amplio consenso- para cumplir con la ansiada reparación histórica. Pero… llegó el Impuesto a las Ganancias.
No es una novedad que los haberes jubilatorios están alcanzados por el gravamen. Por el contrario, el reclamo para que queden fuera de la órbita del tributo lleva varios años de discusión en los tribunales y hay posturas fuertemente enfrentadas.
Al igual que lo que sucede con los empleados en relación de dependencia, los jubilados deben mirar las mismas deducciones y cargas de familia (que están en el artículo 23) y escalas que figuran en la ley (en el artículo 90).
Además, tal como lo hacen los asalariados, deben considerar los ingresos percibidos (y no los devengados, como lo hacen por ejemplo las empresas) entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año para calcular cuánto deben abonar por el tributo.
Este último punto es vital para entender la problemática actual de los ancianos. Al percibir todo el ajuste en un solo período, es imposible escapar de una retención de Ganancias a la hora de cobrar la sentencia.
Si se tiene en cuenta que tanto las escalas como las deducciones están desactualizadas, algo queda claro: el monto que quedará en las arcas del Estado será considerable y puede llegar a representar una tercera parte del total.
Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional aseguraron que podría haber una nueva ola de juicios donde el reclamo no sea por un nuevo reajuste, sino por la inconstitucionalidad del impuesto que recae sobre los haberes.
¿Reparación histórica?
El Gobierno estuvo todo el tiempo al tanto de esta situación. Por eso incluyó en la norma un mecanismo para que el impacto del impuesto sea lo más leve posible. Sin embargo, sólo aplica para aquellos que acepten el pago en cuotas.
En concreto, tal como explicó a este medio el asesor previsional Daniel Pérez, el artículo 8 de la ley establece dos cosas respecto a Ganancias:
• Que los importes de actualización e intereses que corresponda abonar al jubilado o pensionado en el marco de los acuerdos transaccionales, estarán exentos del impuesto.
• Respecto al capital del retroactivo a abonar, que se impute por el sistema de lo devengado de acuerdo a lo que corresponda a cada ejercicio por la liquidación en vez de lo percibido -es decir, todo junto al momento de la percepción-.
Desde KPMG, Analía Saitta y Christian Quintian explicaron que, para los que no tengan sentencia firme al 30 de mayo de 2016, «la propuesta de pago contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo».
De esta manera, el monto que se cobrará en concepto de capital se imputará en forma retroactiva hasta un máximo de 4 años, permitiéndose utilizar las deducciones anuales y escala que fija las alícuotas progresivas en cada uno de esos períodos.
Este beneficio puede tornarse más evidente en aquellos casos en los cuales los beneficiarios hubieran obtenido sentencia firme, dado que la norma propone abonar las diferencias desde los 2 años anteriores a la notificación de la demanda sin límite alguno.
Por último, la Ley contiene asimismo la exención del tributo por los intereses que se abonen (fecha de devengamiento versus fecha de cobro) y las actualizaciones producto de la movilidad jubilatoria.
«Este tratamiento diferenciado frente a los principios generales del tributo es más beneficioso para los jubilados«, resaltaron la socia de Impuestos & Legales & Seguridad Social y el director Impuestos & Legales de KPMG Argentina.
No obstante, todos los beneficios que plantea la norma son excepcionales. Es decir que aquellos que no estén alcanzados por la misma no tendrán las mismas ventajas que los que elijan aceptar el pago en cuotas.
Por el contrario, tal como explicó a este medio Christian D’Alessandro, aquellos que no opten por esta alternativa y pretendan cobrar su sentencia en el momento, sufrirán la retención del impuesto.
Al respecto, indicó que «para estos casos el descuento por Ganancias se hará de la forma convencional, es decir, con la retención que hace el Estado quedándose con más de un tercio de las liquidaciones de reajustes«.
«Dicho de otra forma, la ANSES retiene un 35% del retroactivo que el jubilado debiera percibir por su demanda», añadió el director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas del Colegio de Abogados de Morón.
El mismo criterio es el que manejan en KPMG. «Es razonable entender que aquellos que deciden continuar con sus reclamos judiciales o iniciarlos, en el momento del cobro de los montos reclamados deberán seguir los criterios generales«, indicaron Saitta y Quintian.
En definitiva, este mecanismo se aplica para todos los beneficiarios de haberes jubilatorios que se incorporan a las ventajas establecidas por la ley de reparación histórica, para lo que deben acordar con el Estado el monto y la modalidad de pago de sus reclamos.
Lo que queda claro es que el jubilado o pensionado que ingrese al mecanismo propuesto lo hace de manera voluntaria. Es decir, porque quiere, acepta las condiciones y reglas determinadas en la ley.
Por este mismo motivo, tal como indicó D’Alessandro, no debería haber juicios posteriores por reclamo alguno. Claro que esto se aplica exclusivamente a los que se adhirieron a la reparación histórica.
Una discusión de larga data
A la hora de analizar la situación de las jubilaciones respecto de Ganancias, hay una premisa que no puede escapar y que surge a primera vista: el artículo 79 las ubica como alcanzadas por el impuesto como rentas de cuarta categoría.
Sin embargo, existen dos posturas claramente diferentes: una que entiende que, pese a la inclusión en la ley, los haberes deberían quedar excluidos del gravamen y otras que entienden que no existen motivos para que no paguen el tributo.
Juan Pablo Scalone indicó el razonamiento que está detrás de esta última postura. Al respecto, señaló que «cuando una persona trabaja le retienen aportes previsionales» y aclaró que «lo que le retienen no integra la base imponible del gravamen».
Dicho de otra manera, tal como explicó el socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, cuando una persona cobra los haberes sí le retienen, ya que así como el aporte no formaba parte de la base imponible, los fondos que recibe del Estado sí la integran.
«Ha habido intentos de declarar inconstitucional el Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, pero salvo algún fallo aislado no han prosperado. La Ley de Impuesto a las Ganancias expresamente las grava», añadió.
La otra postura doctrinaria, que está encabezada por Daniel Pérez, sostiene que estos ingresos no deberían estar alcanzados, por cuanto no son renta (en la definición de la norma) sino un seguro social.
Como tales, están enmarcados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reafirmado por los pactos internacionales constitucionalizados y, por lo tanto, definitivamente fuera de la órbita del impuesto.
En este caso, para sostener esta posición se debe demostrar la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79. No obstante, esta posición tiene un precedente en contra de la Corte Suprema en la causa «Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ AFIP s/ amparo».
En el fallo, según explicó Pérez a este medio, el máximo tribunal se volcó por la posición de que los haberes previsionales resultan alcanzados por el gravamen y no convalidó el pedido realizado por el jubilado.
En la instancia anterior, la Cámara había dicho lo contrario. Es decir, que estos fondos no eran Ganancia, sino una prestación de otra naturaleza.
En los argumentos, los camaristas remarcaron que constituye el pago de un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario.
Por fuera de estos dos casos concretos, Pérez recordó que existe una posición muy asentada en la Cámara Federal de la Seguridad Social en donde se afirma que las actualizaciones de los retroactivos cobrados por los jubilados están exentos del impuesto.
Esta posición, que comienza con una familia de fallos a partir de «Castiñeira Darma Andrea c/Anses», está firme y todas las salas se alinean en ella. Aunque hay que tener en cuenta que sólo se refiere a las actualizaciones.
«Esto es porque entiende que se debe aplicar el inciso v) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por el cual las actualizaciones de créditos de cualquier naturaleza están exentas del tributo», aclaró Pérez.
Para D’Alessandro un mecanismo adecuado para que los jubilados dejen de pagar Ganancias es excluirlos directamente de la cuarta categoría de la norma.
Esto amparado, según el especialista, en que «el fruto del trabajo no puede ni debe ser considerado como una ganancia sino como un ‘retorno social’ y la justa contraprestación por el trabajo realizado».
Incluso, consideró que debería aplicarse no sólo para los jubilados y pensionados nacionales, sino también para los provinciales, municipales, subsidios y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
«En nuestro país existen trece provincias que mantienen sus propios regímenes previsionales y, a su vez, una cantidad de municipios que también poseen sus cajas propias por lo que no sólo hay que pensar en los nacionales, sino también en aquellos que en muchos casos las leyes no los contempla e incluso en el caso de la Policía Federal, las Fuerzas Armadas», remarcó.
Más allá de las discusiones doctrinarias y las posturas enfrentadas que hay en los juzgados, lo cierto es que la nueva ley no parece traer una solución definitiva, sino intensificar la grieta que existe.
Los jubilados que se nieguen a aceptar el cobro en cuotas, no tendrán más alternativas que iniciar un juicio para intentar evitar el pago de Ganancias. Algo que, en definitiva, tardará años en resolverse. Una vez más quedarán presos de un tiempo que, a cierta edad, escasea.
FUENTE: iProfesional.com