De manera contraria a lo que sucedió en las instancias anteriores, el máximo tribunal avaló el pedido del organismo de recaudación para solicitar el cobro de un incumplimiento, pese a que estaba en discusión judicial. ¿Cuáles fueron los argumentos? Las claves del caso y la opinión de los expertos
En la actualidad, la AFIP cuenta con un sinfín de mecanismos para reclamarles el pago de impuestos atrasados a los particulares y a las empresas.
En efecto, el abanico de posibilidades incluye desde simples cartas de intimación en las que se solicita que ingresen los fondos, a métodos más «drásticos» como el pedido de un embargo o la inhibición general de bienes a un juez.
Incluso, la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) también le posibilita al organismo de recaudación apuntar contra los responsables solidarios, que son aquellos que responden por los incumplimientos junto con el deudor principal.
En este sentido, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia coincide en que, para que pueda ser utilizada esta opción, la deuda debe estar firme. Es decir, que sólo cuando la obligación sea incumplida y no se haya presentado ninguna objeción, podría ser reclamada también a los directores, síndicos, gerentes o administradores.
Así, por ejemplo, si el fisco le hacía una determinación de oficio a una compañía y ésta se presentaba ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) porque consideraba que era errónea, la AFIP sólo podría reclamar el pago a los responsables solidarios una vez que los vocales determinaban si efectivamente existió el incumplimiento.
No obstante, en una reciente causa la Corte Suprema de Justicia (CSJN) decidió -de manera contraria a lo determinado en las instancias anteriores- avalar al organismo de recaudación que había solicitado al presidente que abone las deudas que tenía la compañía en la que se desempeñaba.
Los expertos consultados por iProfesional pusieron de manifiesto su alta preocupación, debido a que esta sentencia abriría la puerta a la posibilidad de que las autoridades fiscales apunten directamente contra los responsables de manera solidaria sin importar si existe un proceso judicial para determinar la validez del incumplimiento.
El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a la sociedad Carnes Santa María, por irregularidades detectadas en las declaraciones juradas de esos gravámenes.
Por este motivo, la compañía decidió apelar ante el TFN. Tiempo después de la determinación de oficio librada, y antes de que los vocales emitieran la sentencia, el fisco decidió extender el pedido a quien era el presidente de la firma en aquel momento.
No obstante, el responsable solidario también inició una causa en el Tribunal Fiscal argumentando que, para que el organismo de recaudación le reclamara la deuda a él, primero la misma debía quedar firme.
Los vocales de primera instancia le dieron la razón y lo mismo hicieron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. No conforme con lo resuelto, la AFIP decidió llevar el reclamo ante la Corte Suprema.
Fue el máximo tribunal quien finalmente avaló la postura del fisco. Para ello, los altos magistrados destacaron que la norma no establece la necesidad de que el acto de determinación (en este caso, la deuda en los impuestos) se encuentre firme.
Por el contrario, remarcaron que el único requisito que debe cumplirse es que «haya transcurrido el plazo de quince días» entre la fecha de la intimación administrativa de pago y del incumplimiento de la misma.
Según explicaron los jueces de la Corte, este recaudo se encontraba cumplido ya que el acta de deuda contra la compañía fue emitida en diciembre de 2006 y fue notificada en febrero del año siguiente, mientras que la resolución contra el presidente de la compañía fue dictada en noviembre de 2008.
Además, remarcaron que no corresponde que al interpretar la normativa se incorpore un recaudo que no está contemplado, tal como sucede con la necesidad de que el acto administrativo quede firme, lo que reclamaba el interesado.
En base a estos argumentos, el máximo tribunal decidió avalar la postura del organismo de recaudación y revocar las decisiones de las dos instancias anteriores.
Sentencia preocupante
Consultada por iProfesional, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, consideró que la sentencia es «preocupante» debido a «podría darse el extremo que se determine y ejecute la deuda en cabeza del responsable solidario de la obligación tributaria, estando aún pendiente el proceso contencioso seguido contra el deudor principal».
La especialista recordó que la «solidaridad es subsidiaria y a titulo represivo, es decir, que debe verificarse en primer término la existencia y legitimidad del incumplimiento y luego que el director ha obrado con culpa o dolo».
«Esta ‘alteración’ en el orden de los procesos podría afectar tanto la debida existencia de la capacidad contributiva gravada (que es la del responsable principal) como las defensas que pueda oponer el solidario«, destacó Larrañaga.
Por su parte, Lucas Gutiérrez, miembro del departamento de derecho Tributario y Aduanero del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que «de acuerdo con el criterio de la Corte, si la AFIP reclama una diferencia de impuesto al contribuyente mediante un acto de determinación de oficio y éste no lo paga porque lo apela al Tribunal Fiscal para que decida si es correcto dicho reclamo, entonces estará habilitada para demandar el cumplimiento al responsable solidario«.
El experto explicó que hasta ahora, si la primera instancia decidía a favor de la postura fiscal y el contribuyente llevaba la discusión a la Cámara sin obtener un cambio de postura, la deuda quedaba firme y era recién ahí cuando el organismo de recaudación podía dirigirse contra el director.
«Se avizora que a partir de ahora, la AFIP reclamará el pago primero al contribuyente y pasados 15 días sin que se verifique el cumplimiento, declarará la responsabilidad solidaria«, remarcó el especialista.
Gutiérrez destacó que «seguramente traerá aparejado problemas en el caso de ex directivos que en los años incluidos en el reclamo del fisco tenía algún cargo directivo pero que han dejado de participar en la empresa al momento del conflicto».
Y esto se dará sobre todo, según explicó el experto, en el caso de que el alejamiento de los responsables no se haya producido en buenos términos.
En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, se mostró conforme con la decisión del máximo tribunal. En efecto, destacó que «el criterio de la Corte traduce lo receptado en la Ley».
Y aclaró que «carece de importancia si el deudor principal recurre o no la determinación, en cualquiera de los dos supuestos se puede notificar la determinación de oficio al deudor solidario y seguir contra él el procedimiento iniciado previamente».
Cuándo es culpable el responsable solidario
Los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son los pasos que deben cumplirse, según establece la normativa vigente, para que el organismo de recaudación pueda reclamar la deuda a los responsables solidarios.
Al respecto, Betina Yerien, socia del estudio DB, explicó que «la responsabilidad en el cumplimiento de la deuda ajena (por ejemplo, en este caso directivos o gerentes) nace luego de tramitarse el proceso de determinación de oficio contra el principal, es decir la sociedad».
Y esto se lleva a cabo, según sostuvo la especialista, «ante el incumplimiento de su obligación de pago, luego de notificado respecto de la resolución de la AFIP y habiendo sido previamente intimado«.
En este sentido, indicó que «lo que deja en claro este fallo es que no se requiere que la obligación tributaria de la deudora principal se encuentre firme (es decir, si se apela a otros tribunales)».
Yerien explicó que «de por sí, la responsabilidad solidaria es bastante temida y se trata de evitar la elección de la forma societaria que menciona la normativa y se opta principalmente por sociedades anónimas o de responsabilidad limitado».
No obstante, la experta concluyó que «en el caso de directores y gerentes, deberán demostrar debidamente al fisco que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales y de esta manera poder deslindarse de la responsabilidad personal y solidaria».
FUENTE: iProfesional.com