Facturación y registración. Se modifican los importes para identificar en las operaciones de venta a los consumidores finales. Se extiende el plazo de utilización de los controladores fiscales de vieja tecnología y se establece que determinados comprobantes de venta tipo A no darán derecho al cómputo del crédito fiscal por constatarse inconsistencias en el receptor de los mismos

Facturación y registración. Se modifican los importes para identificar en las operaciones de venta a los consumidores finales. Se extiende el plazo de utilización de los controladores fiscales de vieja tecnología y se establece que determinados comprobantes de venta tipo A no darán derecho al cómputo del crédito fiscal por constatarse inconsistencias en el receptor de los mismos

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4444

SUMARIO: Se efectúan diversas adecuaciones en materia de facturación y registración. Entre los aspectos más salientes, destacamos:
* Se eleva, a partir del 2/5/2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Señalamos que los citados importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio.


* Se establece que si al momento de solicitarse el CAE para la emisión de una factura tipo A la AFIP constatara determinadas inconsistencias por parte del receptor del comprobante, asignará un CAE junto con un código que identificará las irregularidades observadas, y el IVA discriminado en dicho comprobante no podrá computarse como crédito fiscal.
* Se oficializa la prórroga para la comercialización de controladores fiscales de vieja tecnología y la posibilidad de recambiar las memorias de dichos equipos hasta el 31/8/2019. Con posterioridad al 31/8/2019, solo se podrá recambiar la memoria por fallas técnicas de equipos de vieja tecnología cuya fecha de adquisición no posea más de un año de antigüedad.
* Los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más, hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/9/2021 en el caso de un solo equipo.
* Los sujetos que desarrollen como actividad principal “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que en el último año comercial hayan registrado operaciones por un monto mayor a $ 50.000.000 y opten por utilizar controladores fiscales deberán utilizar equipos de nueva tecnología a partir del 1/9/2019.
* Los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” que deben generar los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA. Similar tratamiento debe aplicarse a la generación de la “Cinta testigo digital”.
* Se extiende hasta el 30/6/2019 la posibilidad de utilizar el programa aplicativo AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – versión 4.0.


Estudios colver

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