El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. En los próximos meses llevará el piso a $6.000. El nuevo límite coincide con el monto, a partir del cual, las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos
Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la AFIP llevará desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.
De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la extensión de esta exigencia se establecería en los próximos meses.
Factura electrónica
Por lo tanto, una vez implementada la nueva etapa, la obligación alcanzará a:
- Los monotributistas profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y 25.000 pesos.
Seguirán exceptuados los monotributistas que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.
Asimismo, los pequeños contribuyentes obligados deberán generar sólo los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clase «C».
- Notas de crédito y notas de débito clase «C».
- Recibos clase «C».
‘Quedan excluidas las facturas o documentos clase ‘C’ que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento», indica el marco vigente.
Incorporación de Responsables Inscriptos
Complementariamente, el fisco nacional avanzará en la firma de nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al régimen de factura electrónica.
Con respecto a los pasos que debe seguir el organismo de recaudación a estos fines, desde el Estudio Lisicki, Litvin y Asociados explicaron que «la AFIP debe notificar, con un plazo de 30 días hábiles administrativos, la nueva obligación de emitir facturas electrónicas».
«Esto es de vital importancia ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un tiempo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación del personal», puntualizaron desde el Estudio.
Un dato no menor consiste en que la reglamentación vigente da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas.
«La primera de ellas es aquella en la cual se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo caso se declaran, en principio, los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego aportar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias», señalaron.
Compras online
En igual sentido, la AFIP también avanza en ampliar la cantidad de sujetos obligados a ingresar al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras).
El mencionado régimen obliga, actualmente, a más de 30.000 responsables a declarar mensualmente el detalle de las compras realizadas. La idea del fisco es duplicar la cantidad de sujetos obligados en el mediano plazo.
«En un futuro próximo, tanto el CITI Compras como el CITI Ventas se presentarán en formato web. En la actualidad, los regímenes corren bajo el SIAP, sistema provisto por la AFIP», adelantó Marcelo Domínguez, consultor tributario y titular del Estudio que lleva su nombre.
A fin de darle seguridad a la avanzada, las autoridades tributarias también pusieron en marcha un nuevo micrositio que permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional. Para acceder al micrositio haga clic aquí.
Sucede que quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas «truchas» apunta a no tributar el Impuesto a las Ganancias e IVA o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde.
FUENTE: iProfesional.com