Explican las claves del nuevo régimen de trabajo agrario

Explican las claves del nuevo régimen de trabajo agrario

Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago, detalla las particularidades del flamante marco legal que ya se encuentra en vigencia

Por Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago.

Explican las claves del nuevo régimen de trabajo agrario

El Régimen de Trabajo Agrario siempre ha sido controversial ya que intervienen una gran cantidad de personas trabajadoras y empleadores de los más distintos estratos sociales, habiendo grandes empresas y muy pequeños productores conviviendo dentro del mismo régimen.

Asimismo, se desarrolla la tarea en el ámbito básicamente rural, por lo que las condiciones de accesibilidad y de contralor por parte del Estado son más limitadas que las de control del comercio o la industria en general.

Es así que con la reforma a la ley, actualmente han excluido de este régimen a los que desarrollen dicha actividad pero en zonas urbanas, lo cual antes sí estaban incluidas.

Este es el primer gran cambio que tiene la presente ley. Lo cual parece lógico ya que en las zonas urbanas hay mayor control y se prioriza la protección de los trabajadores de zonas rurales.

El régimen anterior tenía una enorme desprotección de los trabajadores en cuanto a que tenía básicamente dos categorías:

  • Permanentes (aquellos que trabajaban por tiempo indeterminado para la explotación y cuya indemnización por despido era un sueldo por año trabajado más un porcentaje según la antigüedad que tuvieran que vendría a sustituir el preaviso que no se les pagaba).
  • No permanentes (aquellos que trabajaban por temporada o en ocasiones especiales pero no continuas), que no tenían ninguna indemnización por despido.

Pero en ambos casos existía un período de prueba de 90 días, vencido el cual se convertía en permanente. Dicho período de prueba en este tipo de explotación es elevado ya que se puede cosechar en ese lapso o sembrar, en fin era un plazo alto para el tipo de actividad.

En la actualidad se ha eliminado el período de prueba y se ha establecido tres tipos de contratos:

  • Permanente (igual al régimen anterior pero sin periodo de prueba).
  • Temporario: que solo hace una temporada y no la repite.
  • Trabajador permanente discontinuo, y esta es una nueva categoría que integran los trabajadores que hacen trabajo por más de una temporada y a ellos sí les corresponde una indemnización por despido que equivale a un mes por año efectivamente trabajado.

Las indemnizaciones por despido se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir que ahora habrá que preavisar o pagar en su caso.

Se ha prohibido la intervención de las empresas de personal temporario o de cualquier otro intermediario que de mano de obra.

Se ha reforzado en esta nueva ley el cuidado de la higiene y la seguridad en el trabajo, también reduciendo la jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales limitándola hasta el sábado a las 13, luego de la cual se podrá trabajar pero se pagarán horas extras de acuerdo con la ley de jornada.

En la anterior ley, las jornadas podían ser de 10 horas y no se podían pagar horas extras, sino que se le otorgaba franco compensatorio, lo cual era de difícil control, por lo que el trabajo en el campo era de muchas horas.

Asimismo, y dado el avance en el área de negocios ha crecido en tamaño y modalidades, se ha previsto la solidaridad frente a la deuda que se le deba al empleado de todas las sociedades que integren el grupo económico que resulte ser la explotadora del campo y se ha dejado expresamente de lado al propietario del campo para el caso de que éste sólo se dedique a alquilar la propiedad para que otro la explote.

Esta situación es interesante ya que ha habido varios juicios contra propietarios de campos que no tenían ninguna injerencia en el negocio agrícola –ganadero y que se veían envueltos en un problema que le era completamente ajeno.

Se protege con mayor intensidad el trabajo infantil, pero también se fomenta el trabajo familiar, es decir que se nombra expresamente a la familia como un equipo de trabajo, pero que debe contar con hijos en posibilidades de trabajar (a partir de los 16 años).

El salario no debe ser menor al salario mínimo vital y móvil independientemente de lo que en beneficios tales como vivienda y traslado le den al trabajador, que queda expresamente excluido de la base salarial para calcular la indemnización.

Se le agrega un plus por antigüedad del 1 al 1, 5% dependiendo la misma.

Vacaciones
Anteriormente, los trabajadores tenían una licencia menor que la de la ley de contrato de trabajo, actualmente tienen las mismas licencias por lo que tendrán algún día más de vacaciones.

 

  • Licencia por paternidad

En ese sentido la nueva ley ha sido novedosa, ya que otorga licencia por paternidad de 30 días ocurridos para que sea utilizada por el padre desde los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y hasta los 12 meses del bebé.

Obviamente que la licencia por maternidad y la protección del despido sigue existiendo en esta ley y con especificación para el personal temporario que si bien lo cubre, lo hace hasta que finalice el período por el cual estaba contratado.

En esta parte, se ven reflejados los distintos proyectos que se intentan incluir en la ley de contrato de trabajo, pero que aun no han tenido el suficiente apoyo como para su sanción.

Órganos que controlan el trabajo agrario
Continua su función la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, dependiente del Ministerio de Trabajo e integrada por empresarios, representantes de los trabajadores y el Estado.

El gran cambio que se ha dado es el pase del Renatre a la creación del Renatea ya que con anterioridad a esta ley, era el Renatre quién extendía la libreta de trabajo y cobraba al empleador el 1,5% del salario mensual del trabajador, a los fines de crear un fondo para desempleo.

Pero aparentemente ese dinero que es una gran cantidad mensual, era administrado básicamente por representantes sindicales y patronales, y en la actualidad quedará en manos del Ministerio de Trabajo, teniendo un consejo asesor que integrarán empleadores y empleados, pero que en definitiva será el Estado quién maneje ese monto.

Mayor control en el empleo en negro
Desde ya el trabajo agrario es generador de trabajo no registrado por su modalidad y por su difícil control. La ley actual expresamente pena el empleo no registrado con la aplicación de toda la normativa que impone multas al respecto, por lo que los empleadores ahora deberán tener más cuidado al contratar ya que en el caso de un reclamo, las multas serán cobradas por los empleados engrosando hasta 5 veces su indemnización por despido, por el sólo hecho de no tenerlos debidamente registrados en su fecha de ingreso y/o su salario.

FUENTE: iProfesional.com

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