Por Hernán Gilardo
Por la falta de actualización de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (26.940), son muchas las empresas que por estos días comienzan a afrontar una fuerte suba en el pago de las cargas sociales
Esto es así, ya que desde enero, que se paga por estos días, las compañías dejan de gozar del beneficio de reducción en las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatea).
El beneficio que dejan de gozar las empresas es para nada despreciable: se trata de una reducción a la mitad (del 50%) en forma permanente para los empleados con jornada completa y se reduce al 25% para aquellos con jornada parcial.
Puntualmente, la Ley 26940 – que fue publicada a fines de septiembre de 2014- establece dos sistemas de promoción del trabajo registrado que permite a los empleadores disminuir el costo de las cargas sociales:
–El primero es el “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” que incluye a personas físicas, sociedades de hecho, de responsabilidad limitada o asociación civil que sean empleadoras, y cuenten con una dotación de personal de hasta 5 trabajadores y su facturación bruta total anual, neta de impuestos, no supera los 2.400.000 pesos.
«Y es este último requisito el que esta causando problemas, porque si bien la reglamentación de la ley tiene previsto un mecanismo de actualización de dicho monto de facturación, el cual será determinado en el marco del Comité de Seguimiento del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, el mismo no fue actualizado hasta la fecha. Lo cual hace perder el beneficio a miles de contribuyentes cuyas ventas se vieron incrementadas por efecto de la inflación sufrida en los últimos años», señalan desde el Blog Contadores en Red.
¿A partir de cuando se pierde el beneficio de la Ley 26.940?
Las empresas incluidas en el régimen establecido por el Título II, Capítulo I, de la Ley 26.940 no podrán superar la suma de $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Si durante un año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1 de enero del año siguiente.
El segundo sistema de promoción es el “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado” En el se encuentran comprendidos los empleadores del sector privado que tengan hasta 80 trabajadores y se encuentren inscriptos ante la AFIP, el Renatea o o el IERIC.
Si el empleador cuenta con una dotación de personal inferior a 15 trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2014, por cada nuevo empleado que contrate por tiempo indeterminado y hasta un máximo de 15, no ingresará las contribuciones a su cargo destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso que corresponda RENATEA, durante el primer año y, durante el segundo, sólo pagará el 25% de las mismas.
Este beneficio fue prorrogado por el decreto 946/16 hasta el 31 de julio de 2017.
En tanto, el Gobierno nacional avanza en la puesta a punto de un nuevo blanqueo laboral.
El proyecto apunta a instrumentar una fuerte rebaja en los costos laborales. En la actualidad, por cada $100 que recibe un empleado en su bolsillo, el empleador debe desembolsar cerca de 150 pesos.
Uno de los puntos centrales del borrador consiste en la subvención de aportes patronales. Puntualmente, el Gobierno se hará cargo durante los próximos tres años de los aportes de los nuevos empleados que se incorporen al mercado laboral.
De esta manera, el Ejecutivo busca blanquear a cerca de 900.000 trabajadores en ese período y evitar con los nuevos aportes un fuerte desequilibrio en el sistema previsional.
El costo de la iniciativa estará financiado con aportes del Tesoro nacional. Prioritariamente, el blanqueo estará dirigido a las pyme y al segmento más bajo de los salarios. En efecto, estará orientado a los trabajadores informales con sueldos de hasta $12.000 pesos brutos.
Complementariamente, el Gobierno apunta los cañones a reducir la informalidad en algunos sectores clave de la economía donde el trabajo en negro es mayor, como la construcción, el campo y la industria textil.
Asimismo, el borrador contempla –a largo plazo- la elevación de la edad jubilatoria, que hoy por hoy se encuentra en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
A su vez, el proyecto establecería que los beneficiarios de planes sociales también aporten al sistema previsional.
Como contrapartida, el proyecto pondría la lupa en los fondos jubilatorios con destino incierto que manejan las cajas de los colegios profesionales y los sindicatos.
El Ministerio de Trabajo acompañaría la propuesta con el endurecimiento de las penalidades previstas en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
FUENTE: iProfesional.com