La fecha para que los empleados que superen determinados parámetros de ingresos brutos anuales deban informar su situación frente a los impuestos sobre los Bienes Personales y/o Ganancias, vencerá el 2 de julio, atento que el vencimiento fijado el 30 de junio de cada año, cae en día sábado. Esta postergación por ser día inhábil, está resaltada en la página de la AFIP. A raíz de ello, vale recordar, aunque sea sintéticamente quienes quedan obligados a estas presentaciones.
Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
La presentación debe realizarse por vía electrónica, con Clave Fiscal, utilizando el programa aplicativo integral de Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas.
FUENTE: Novedades Fiscales.