La entidad que nuclea a los profesionales en Ciencias Económicas de la Ciudad creará un nuevo área que se encargará de chequear los documentos que respaldan las legalizaciones. Podrán citar al matriculado para aportar más información
Tras la creación del Área de Control del Ejercicio Profesional, el Consejo de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) decidió profundizar la polémica revisión que recae sobre los papeles de trabajo de los contadores.
De esta forma, la entidad pone la lupa sobre la documentación que respalda la tarea realizada vinculada con las legalizaciones gestionadas ante el Consejo.
Este sector podrá citar al profesional interviniente para que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el matriculado así lo eligiera, dicho control podrá efectuarse en su estudio.
Luego de efectuada la verificación, se emitirá un informe que permitirá resolver el archivo de la actuación o elevar la misma al secretario del Consejo, con recomendación de su presentación al Tribunal de Ética Profesional.
En defensa del nuevo control
Desde el organismo a cargo de Alberto Schuster explicaron que «el alcance de la revisión se centrará en la verificación de los papeles de trabajo básicos y sustanciales a efectos de la emisión de la opinión o de la certificación profesional«.
Y remarcaron que esta «no implica en ningún caso la obligación de reemitir el informe o completar los papeles de trabajo«.
Según aclararon desde el Consejo, la norma persigue como objetivo jerarquizar el ejercicio de la profesión en una materia tan importante como es la emisión, por parte de los contadores públicos, de informes y certificaciones sobre documentación emitida por las empresas y que hace a la confiabilidad de la información contable y a las opiniones profesionales sobre ella.
«La revisión se genera solo en caso de sospecha fundada de mal ejercicio profesional por evidencia recabada por el sector de Legalizaciones o el de Vigilancia Profesional», aseguraron desde el Consejo Porteño.
La polémica herramienta por dentro
A través de la resolución 63/2012, se creó dentro del Consejo el sector de Control del Ejercicio Profesional que realiza actuaciones para detectar irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.
Las tareas de la nueva área «se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional».
Según la normativa, «para poder cumplir con su función, el sector ‘Control del Ejercicio Profesional’ deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo».
Si el matriculado manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su estudio profesional, el área combinará con el profesional día y hora en que funcionarios de la entidad se apersonarán en su estudio.
Los puntos débiles del control
En diálogo con iProfesional.com, el consultor tributario, Alberto Romero aseguró que el nuevo control «es un avance desmedido del Consejo sobre la responsabilidad individual del ejercicio profesional».
Además, aseguró que la reglamentación que impuso el nuevo control contradice al Código de Ética profesional respecto al secreto del matriculado. «Esto es así, ya que el Código establece que la relación de los mismos con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva”, aseguró Romero.
«Asimismo, el nuevo control obliga a los contadores, como condición de certificación, la vulneración de la confidencialidad de datos de sus clientes, contenidos en sus archivos y papeles de trabajo», agregó.
Precisiones a través de una nueva norma
A través de la resolución 30/2012 emitida por el Consejo, el organismo dio a conocer mayores precisiones respecto del nuevo control próximo a su implementación.
En primer término la flamante norma aclara que el sector denominado “Control del Ejercicio Profesional” estará integrado por un grupo de a «uno a cinco matriculados contadores públicos con especialización en auditoría, con un mínimo de siete años de inscripción en la matrícula».
El sector pondrá la mira sobre «los papeles de trabajo que respalden la documentación firmada por los profesionales».
Desde este área se labrará un acta de la respectiva actuación mencionándose, entre otros datos, el nombre del profesional interviniente en la documentación.
El acta se enviará a la mesa directiva del Consejo, la que verificará los motivos y la neutralidad de la selección e indicará si corresponde continuar con la actuación o si, en su defecto, «se debe proceder al archivo de la misma«.
Si se decidiera continuar el procedimiento, el sector “Control del Ejercicio Profesional” notificará de modo fehaciente y en el domicilio del profesional, lo siguiente:
- Que con relación a la documentación presentada con firma y legalizada, el matriculado deberá presentar ante los funcionarios del Consejo los respectivos papeles de trabajo que respalden a los informes y certificaciones que se detallarán en la notificación.
- Que a tales efectos se le requerirá su presencia en las oficinas de este Consejo Profesional, con los papeles de trabajo respectivos en una fecha y hora determinada, con una disponibilidad de tiempo de aproximadamente dos o tres horas.
En caso de que el profesional no pueda o no quiera concurrir, deberá manifestar en forma fehaciente su voluntad de exhibir la documentación solicitada en su estudio profesional. La manifestación deberá ser realizada dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación.
- Una vez notificado fehacientemente, se enviará nota de reiteración, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el matriculado había sido citado originalmente.
- De no concurrir el profesional a esta segunda citación, y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional” elevará la referida actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe las actuaciones, y en su caso por medio del secretario del consejo, se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
«La verificación se limitará al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico que haya emitido de auditoría de estados contables el profesional como resultado de su tarea», aclaran desde el Consejo.
Cómo será la verificación
El sector verificará los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención «a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada».
Una vez verificados los papeles, el sector de “Control del ejercicio profesional”, deberá emitir un reporte como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación a la mesa directiva para que «se proceda a su elevación al Tribunal de Ética Profesional«.
FUENTE: iProfesional.com