El Departamento del Tesoro dispuso que las LLC, utilizadas por extranjeros, informen operaciones con sus dueños, y en 2018 dará datos a los fiscos con los que tenga acuerdos
por DOLORES OLVEIRA
Cuando quedan apenas 45 días para que venza el plazo del blanqueo, se conocieron reglamentaciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, por las que las sociedades LLC de ese país, que eran hasta ahora la última pantalla opaca dura que quedaba para esconder dinero sin declarar, deberán cumplir un régimen de información que EE.UU. compartirá con el resto del mundo.
Desde el ejercicio 2017, que se rinde en general en marzo de 2018, las LLC deberán informar a la administración tributaria estadounidense (IRS), sobre las operaciones con su propietario. Y los Estados Unidos pondrá la información a disposición de los países con los que tenga acuerdos de intercambio. Con Argentina, se está avanzando rápidamente en ese sentido.
Otra de las nuevas obligaciones de las LLC clave para el blanqueo es el requisito de presentar las cuentas en el exterior, si tiene cuentas bancarias o de inversión fuera de EE.UU. y si el máximo en las cuentas excede el monto de u$s 10.000 en algún momento del año.
Las Limited liability companies (LLCs) se consideran como «entidades ignoradas» fiscalmente por el IRS si son propiedad de una sola persona física o moral. Como tales, generalmente estas entidades no tienen necesidad de presentar reportes fiscales federales o de tener numero de identificación federal.
Desde los ejercicios que comiencen en 2017, y que normalmente presentan declaraciones el 15 de marzo de 2018, las LLCs que son propiedad directo o indirecta de un solo dueño que no sea residente o ciudadano de EE.UU., se verá obligada a presentar anualmente la Forma 5472, reportando allí las transacciones entre la LLC y su dueño u otras entidades relacionadas.
La LLC continuará siendo considerada como una entidad ignorada a los efectos del impuesto federal sobre la renta, pero la información reportada quedará a disposición de la autoridad fiscal americana para ser eventualmente transmitida en cumplimiento de pactos intergubernamentales con otros países originados en el Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca), el acuerdo de intercambio de información financiera, explicó BDO.
Como la Argentina viene avanzando en acuerdos con Estados Unidos en diciembre pasado, quienes no hayan cumplido con el blanqueo hasta el 31 de marzo próximo, porque crean que están seguros en una sociedad americana, podrán ser detectados a partir de marzo de 2018, dijo Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
El informe se presentará en la «Forma 5472» y la LLC deberá llevar libros que puedan comprobar la veracidad de la información declarada. Las multas por incumplimiento pueden ser severas.
Al presente, si no hay transacciones o saldos con personas o entidades relacionadas, no hay necesidad de presentar la Forma 5472. El informe de BDO anticipa que en el futuro se podrá requerir la siguiente información aunque no haya transacciones o saldos con personas o entidades relacionadas:
n Nombre, dirección, número de identificación de la persona extranjera propietaria de la LLC. n El país de residencia fiscal del propietario.
n Los lugares donde la persona lleva a cabo sus labores comerciales.
n Ciudadanía del no residente.
Además de las transacciones como ventas, comisiones, alquileres, transferencia o prestaciones de bienes y/o servicios, prestamos, contribuciones, distribuciones, regalías, licencias, dividendos, etc., es posible que deban también ser reportadas las aportaciones de bienes intangibles o tangibles.
FUENTE: El Cronista