A partir de enero los empleadores podrán descontar $15.809,76 por trabajador como consecuencia de la detracción contribuciones patronales 2020.
La Ley de Reforma Tributaria aprobada a fines del año pasado incluyó dentro de los muchos cambios impositivos la modificación del régimen de contribuciones patronales instaurado por el Decreto 814/2001 introduciendo un mínimo no imponible a detraer mensualmente de la remuneración bruta total por cada trabajador como así también una modificación en el esquema de alícuotas respecto a las contribuciones a la seguridad social.
MÍNIMO NO IMPONIBLE
El artículo 167 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, que sustituye el artículo 4° del Decreto 814/01, estableció que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
En tanto, el Decreto 759/18 faculta a la Secretaría de Seguridad Social a actualizar el mencionado importe y a publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de enero de cada año.
De acuerdo al texto de la Ley, podemos calcular que desde el 1° de enero próximo esos $ 12.000.-, que fueron $17.509,20 en 2019, se convertirán en $ 26.349,60.-
Dicho monto surge de considerar la inflación acumulada por el período octubre 2018 a octubre 2019 informada por el INDEC y que se ubica en el 50,49%.
Ahora bien, como ya sabemos, durante 2018 se pudo detraer la suma de $ 2.400.- por cada trabajador de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 173 de la Ley 27.430 que determina que del total de los $ 12.000.- se debe aplicar el 20%.
Luego en 2019 correspondió aplicar el 40% sobre el total, es decir $7.003,68.-
En 2020 corresponderá aplicar el 60% de la detracción y así progresivamente hasta llegar al 100% en el año 2022.
Por lo tanto, a partir del 1° de enero de 2020 correspondería aplicar una detracción de $ 15.809,76.- por cada trabajador, respecto al total de la base imponible, para el cálculo de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Detracción contribuciones patronales 2020:
base | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | |
12.000,00 | indice actualización | 1,0000 | 1,4591 | 1,5049 | ? | ? |
detracción total | 12.000,00 | 17.509,20 | 26.349,60 | ? | ? | |
% aplicable | 20% | 40% | 60% | 80% | 100% | |
detracción aplicable | 2.400,00 | 7.003,68 | 15.809,76 | ? | ? |
Por último, cabe aclarar que para los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería rige la posibilidad de detraer el 100% del importe mencionado en el artículo 4° del Decreto 814/01 teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1.067/18 que establece que la detracción de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales, se aplique en un 100% para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, para esos sectores.
Es decir, podrán deducir la suma de $ 17.509,20.- en lo que resta de 2019.
Por su parte, de acuerdo al Decreto 128/19, desde el 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores del sector primario agrícola e industrial que, al 31 de diciembre de 2018, tengan declarada como actividad principal ante la AFIP alguna de las comprendidas en el anexo de dicho decreto, podrán aplicar en su totalidad la detracción mensual, por cada uno de los trabajadores.
En este caso, entonces, podrán detraer a partir del 1 de enero de 2020 la suma total de $26.351,35.-
Finalmente, el Decreto 688/19 establece que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01, considerando el cien por ciento (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
El beneficio será aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de agosto de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
En este caso, entonces, podrán detraer a partir del 1 de enero de 2020 la suma total de $26.351,35.-
ESQUEMA DE ALÍCUOTAS
El artículo 165 de la Ley 27.430, que modifica el artículo 2° del Decreto 814/01, estableció con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Por su parte, el artículo 173 de la Ley de Reforma Tributaria, dispuso que la modificación introducida por el artículo 165 tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Para las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las alícuotas previstas en el artículo 2° del decreto 814/01 serán las que surgen del siguiente cronograma de implementación:
Alícuota de Contribuciones Patronales | |||||
Encuadre del Empleador | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Decreto 814/01 art. 2° inc. a) | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Decreto 814/01 art. 2° inc. b) | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Remarcamos con color las alícuotas aplicables desde enero/2020.
En cuanto al esquema de alícuotas correspondientes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, quedaría conformado según el siguiente detalle:
CONCEPTO | NORMA LEGAL | DECRETO 814/2001 MODIFICADO POR LEY 27.430 | |||
ART. 2) INC. A) | ART. 2) INC. B) | ||||
HASTA 12/2019 | DESDE 1/2020 | HASTA 12/2019 | DESDE 1/2020 | ||
RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | EN % | EN % | |||
Sistema Integrado Previsional Argentino | Ley 24.241 (art. 11) | 12.35 | 12.17 | 10.77 | 11.07 |
Asignaciones Familiares | Ley 24.714 (art. 5) | 5.40 | 5.32 | 4.70 | 4.83 |
Fondo Nacional de Empleo | Ley 24.013 (art. 145 inc. a) y art. 146) | 1.07 | 1.05 | 0.95 | 0.98 |
INNSJP | Ley 19.032 (arts. 1 y 9) | 1.58 | 1.56 | 1.58 | 1.62 |
TOTALES | 20.40 | 20.10 | 18.00 | 18.50 |