- Para trabajadores del sector privado
- Deberá abonarse en el mes de octubre/2019
- El importe se proporciona cuando la jornada laboral no sea completa
- Es compensable con próximas revisiones salariales
- En caso de haber sido otorgados incrementos extraordinarios a partir del 12/08/2019 podrán compensarse hasta el importe de dicha suma
- Excluidos: Sector público, Trabajadores Agrarios y Personal de Casa Particulares
Texto completo del Decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217388/20190926