Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Reducción de retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas

Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Reducción de retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas

La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:

Actividades
Ventas netas
Mayores o iguales a $ 4.000.000
Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a 4.000.000
Menores o iguales a $ 1.000.000
Comercio al por mayor y al por menor,

Reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y

Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I)

30/4/2017
31/5/2017
30/6/2017
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M);

Salud humana y servicios sociales (Sección Q);

Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R)

Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S)

31/7/2017
31/8/2017
30/9/2017
Resto de actividades (excepto monotributo)
31/10/2017
30/11/2017
31/12/2017
 
Monotributistas Categorías F a K: 31/12/2017
Categorías A a E: 31/3/2018

Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Cuando se trate de responsables inscriptos que desarrollen dos o más actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que están obligados a la utilización del POS, la actividad principal declarada al 31/12/2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
En otro orden, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito -en el marco de la RG (AFIP) 140-, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017.

FUENTE: Errepar

Estudios colver

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