La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:
Actividades
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Ventas netas
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Mayores o iguales a $ 4.000.000
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Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a 4.000.000
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Menores o iguales a $ 1.000.000
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Comercio al por mayor y al por menor,
Reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I) |
30/4/2017
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31/5/2017
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30/6/2017
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Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M);
Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S) |
31/7/2017
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31/8/2017
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30/9/2017
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Resto de actividades (excepto monotributo) |
31/10/2017
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30/11/2017
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31/12/2017
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Monotributistas | Categorías F a K: 31/12/2017 | ||
Categorías A a E: 31/3/2018 |
Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Cuando se trate de responsables inscriptos que desarrollen dos o más actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que están obligados a la utilización del POS, la actividad principal declarada al 31/12/2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
En otro orden, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito -en el marco de la RG (AFIP) 140-, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017.
FUENTE: Errepar