De acuerdo al proyecto de Código Fiscal 2012 que ya ingresó a la Legislatura, la AGIP busca que los funcionarios «se disfracen de clientes» para verificar la falta de entrega de facturas. Expertos advierten que la figura viola el derecho a la intimidad. Acceda al texto completo de la propuesta
Por Hernán Gilardo.
Si bien todos los bolsillos porteños están preocupados por el inminente aumento de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), el proyecto de reforma del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria local también guarda otras sorpresas no tan gratas para las empresas y los contribuyentes radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Sin dudas, la propuesta que genera más polémica refiere a la iniciativa que propone «disfrazar de clientes» a los funcionarios del fisco porteño para verificar la falta de entrega de facturas.
En este sentido, expertos aseguran que la figura legal que se busca incorporar al marco normativo viola el derecho a la intimidad.
Para acceder al texto completo del proyecto haga clic aquí.
Altas fuentes de los partidos que conforman la oposición en la Legislatura porteña adelantaron a iProfesional.com que si bien se debatirán aspectos puntuales, los proyectos de Código Fiscal, Ley Tarifaria y Presupuesto 2012 serán aprobados sin mayores sobresaltos.
Por lo tanto, la salida a la calle de los «agentes encubiertos» se prevé ocurrirá a partir del 1° de enero del año próximo.
Sabuesos
De acuerdo al texto de los proyectos de Código Fiscal y de la Ley Tarifaria 2012 (que pueden descargarse del apartado «Documentos relacionados») a los que tuvo acceso iProfesional.com, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) busca imponer la figura del «agente fedatario» como una nueva arma para combatir la evasión.
En efecto, el texto del nuevo artículo propuesto solicita «autorizar a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes».
Además, aclara que el accionar de los «agentes encubiertos» deberá «estar fundado en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que hagan presumir la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes por parte de los vendedores».
Conocida la iniciativa, Teresa Gómez, socia del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, no dejó lugar a dudas: «Nos sorprende la intención de la incorporación en la legislación local de la figura del agente encubierto que tanta rispidez ha despertado en el orden nacional».
«El Código Fiscal de la Ciudad posee la sanción de clausura, por lo tanto, no hace falta que los inspectores se disfracen de consumidores», agregó Gómez.
La tributarista también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se pronunció en relación a la actuación del agente encubierto.
Al respecto, el máximo Tribunal señaló que se configura una verdadera intrusión a la intimidad cuando se excedan aquellos «límites de lo que el titular de ese derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño».
«La conformidad con el orden jurídico del empleo de agentes encubiertos requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho, lo que no sucede cuando el mismo se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente», agregó la Corte.
Por otra parte, Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) opinó que la facultad que se le busca otorgar a los funcionarios del fisco porteño se enmarca en la necesidad de un mayor control fiscal sobre la «venta minorista».
Dado que la normativa vigente sobre emisión de facturas es confeccionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se interpreta que el ejercicio de las nuevas funciones de «agentes fedatarios» por parte de los funcionarios del fisco porteño posibilitará compartir la siguiente información entre ambos organismos de recaudación:
- Las denuncias recibidas por la «no emisión de facturas», las cuales son realizadas por los consumidores finales a través de la línea gratuita 0800 y de la página web,
- La información sobre las «bases imponibles» del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes, o bien, del carácter de «monotributistas» de los mismos,
- Los datos sobre los sujetos «excluidos» del Monotributo, por haber constatado que tales contribuyentes han superado los parámetros de ventas.
- La información sobre «depósitos en efectivo» en las cuentas bancarias de los proveedores de los comerciantes minoristas, lo cual constituye un claro indicador de la magnitud de las «ventas en negro» en la etapa minorista.
Otros cambios
Pero el aumento en el ABL y la implementación del «agente encubierto» no son los únicos cambios que prevé el proyecto del Código Fiscal porteño 2012.
En efecto, Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, señaló a este medio que «la iniciativa elevada a la Legislatura local también contempla la utilización de los alquileres a fin de constatar el monto de los pagos en Ingresos Brutos».
Puntualmente, el texto propuesto incorpora una nueva presunción a la hora de determinar el peso del tributo: «El ingreso bruto de un período fiscal se presume que no podrá ser inferior a tres veces el alquiler que pague el contribuyente, o el que se comprometieran a pagar, el que fuera mayor».
«Cuando los importes locativos de los inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, la AGIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado», agrega la iniciativa.
Por último, un aspecto no menor refiere a las modificaciones que se proponen para el régimen simplificado en Ingresos Brutos.
«El proyecto, que ya fue enviado a la Legislatura, propone reducir de ocho a seis las categorías en el régimen simplificado en Ingresos Brutos», puntualizó Romero.
«Además, el pago deja de ser mensual y pasa a ser bimestral«, remarcó el experto.
Aumento del ABL
Tal como adelantó iProfesional.com, el proyecto de Código Fiscal 2012 explica cómo aumentará el ABL porteño.
En primer término, la iniciativa establece que el 31 de julio de cada año la AGIP enviará el listado actualizado de los valores de las propiedades, que servirá de base para calcular el monto del impuesto a ingresar al año siguiente.
La Legislatura contará con 30 días corridos para efectuar las observaciones que considere adecuadas. Los valores también serán publicados en la web de la AGIP.
Asimismo, la propuesta contempla que el pago pase a ser mensual (actualmente es bimestral) y que tenga un piso de $50 al mes. También se propone aumentar de 10% a 20%, el descuento por pago adelantado.
Si bien seguirá llegando una sola boleta, se comenzarán a facturar por separado dos componentes:
- La tasa por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza, que será igual para todos y bajará de 0,582% a 0,5% de la valuación que determina el fisco.
- El impuesto inmobiliario, que contemplará alícuotas crecientes a medida que se trate de propiedades de mayor valor. Actualmente la tasa va de 0,4% a 0,7% y pasará a una alícuota que oscilará entre 0,2% y 1,5 por ciento.
Asimismo, la iniciativa prevé implementar la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) que luego se multiplicará por 4 para así obtener el monto que estará sujeto a la alícuota del impuesto a fin de obtener el tributo a ingresar.
Por otra parte, el VFH nunca podrá ser mayor al 20% del valor de mercado.
El VFH se ajustará -año tras año- según la evolución o involución del mercado, sobre fuentes profesionales, fidedignas y reconocidas.
A modo de límite, el proyecto precisa que «ninguna propiedad podrá pagar anualmente más del 1% de su valor real de mercado». (Lea más: Claves para entender cómo se ajustará el ABL y cuál será su impacto en el bolsillo de los porteños)
FUENTE: iProfesional.com