Se sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13/8/2012.
FUENTE: Errepar