La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas a través del decreto 1.242/2013 rigen para los sueldos que se paguen a partir del 1 de septiembre próximo.
Por lo tanto, el sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este jueves en el Boletín Oficial.
Desde el fisco también aclararon que si el empleador por falta de tiempo, no incorpora los cambios, deberá hacerlo en los días siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.
Por el contrario, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre.
«Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días», explicó el titular del fisco nacional Ricardo Echegaray.
Cambios
el reformulado esquema que regirá a partir de los sueldos de septiembre, plantea saltos inequitativos para quienes se encuentran con una remuneración bruta mensual cercana a los $15.000 o a los 25.000 pesos.
Puntualmente, de acuerdo con lo establecido en el decreto publicado en el Boletín Oficial este miércoles, un empleado que gane $15.001 brutos mensuales tendrá un salario de bolsillo menor que quienes perciban 15.000 brutos mensuales.
Igual situación se sentirá en los bolsillos de aquellos con ingresos de $25.001 brutos mensuales respecto de que obtienen $25.000 brutos mensuales.
Conocido los cambios, Iván Sasovsky, socio del estudio Sasovsky & Asociados, se mostró de acuerdo con la suba ya que “la falta de reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en el Impuesto a las Ganancias, genera un desfasaje frente en la capacidad contributiva real de la población, ya que una de las variables se mantiene estática a valores nominales, cuando las demás fluctúan a valores reales a lo largo del tiempo”.
“Por lo que se termina tributando sobre valores nominales, que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza, necesaria para la configuración del hecho imponible, convirtiendo virtualmente en ricos a quienes no lo son, sólo a efectos tributarios, configurándose una pantomima literal de la sociedad”, agregó Sasovsky.
Sin embargo en diálogo con iProfesional, el experto dejó en claro las zonas grises de la medida: “Al limitar el incremento de las deducciones personales exclusivamente para ciertos contribuyentes empleados en relación de dependencia y jubilados o que se encuentren en determinada zona, se está modificando no sólo el importe nominal de las deducciones, sino que se está cambiando una cuestión de fondo de la ley, que implica un tratamiento diferencial para aquellos que no revisten la condición de empleados o jubilados”.
“De esa forma se está extralimitando la potestad del Ejecutivo, en contra de los derechos de ciertos contribuyentes. En otras palabras, es totalmente legítimo que se modifique la deducción especial para beneficiar a los empleados, pero no resulta admisible que el incremento de las deducciones de un 20% o de un 30% para ciertos contribuyentes de una determinada zona se haga vía decreto, dado que se están modificando elementos esenciales de la configuración del hecho imponible, en contra del propio artículo 99° de la Constitución Nacional que limita las potestades tributarias del Poder Ejecutivo”, aseguró el experto. (Lea más: Con sólo $1 de aumento en el sueldo se pagará hasta más de $9.600 extra en Ganancias )
FUENTE; iProfesional.com