Con el «inspector permanente», la AFIP reforzará la lucha contra la evasión en cargas sociales

Con el «inspector permanente», la AFIP reforzará la lucha contra la evasión en cargas sociales

Los agentes del fisco ya pueden controlar la cantidad de dependientes y fiscalizar los libros contables de las empresas que gozan de regímenes promocionales. Expertos adelantan que la avanzada podría extenderse a las compañías de mayor facturación

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tomó la decisión de reforzar la lucha contra el empleo en negro y la evasión en cargas sociales.

Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca potenciar la implementación de un inspector «permanente» en las empresas. Hasta el momento, el fisco puede enviar a los agentes «full time» sólo a las compañías que gozan de regímenes promocionales.

En virtud de los mismos, se otorgan beneficios fiscales a las firmas siempre y cuando cumplan con determinados compromisos de producción y mano de obra.

Puntualmente, la avanzada se enmarca dentro del ya vigente Programa de Fiscalización Permanente (PFP) que «está orientado a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales y tiene como objetivo fundamental frustrar la simulación de muchas empresas que, en lo formal, aparentan cumplir con todas las promesas de desarrollo económico y de creación de puestos de trabajo a cambio de incentivos fiscales», precisaron desde la AFIP.

«Apuntamos a desarticular estas maniobras, que se desarrollan sobre la base de un registro documental ficticio en una jurisdicción promovida cuando, en realidad, los procesos productivos se llevan a cabo en otras», agregaron desde el fisco nacional.

Control total
El marco reglamentario, que ya se encuentra en plena vigencia, establece que el control «consiste en la presencia del inspector de la AFIP en cada una de las plantas, en forma permanente».

En concreto, las tareas que el mismo puede llevar adelante, son:

  • Relevamiento de los empleados, en la entrada y la salida de las plantas, para ver el cumplimiento del compromiso asumido en cuanto a mano de obra.
  • Fiscalización de los libros y registros.
  • Comprobación de los insumos y materias primas utilizadas en la producción.
  • Constatación del cumplimiento de los volúmenes de producción acordados.
  • Verificación de los vehículos propios y contratados que realizan el transporte de los productos y de su documentación respaldatoria.

Si bien, hasta el momento, la nueva herramienta de fiscalización «permanente» llegará sólo a las empresas promovidas, Alberto Romero, consultor tributario, adelantó a iProfesional.com que «seguramente el organismo de recaudación ampliará este tipo de seguimiento a las compañías con mayor facturación».

«Al igual que sucedió con la factura electrónica o con la declaración jurada proforma de cargas sociales, la avanzada se extenderá a distintos sectores», estimó Romero.

Hasta el momento, la Subdirección General de Fiscalización mantiene determinadas acciones que le permiten detectar -de manera temprana- los incumplimientos en los requisitos de la promoción:

  • Incluir a las compañías beneficiarias de la promoción en el régimen de factura electrónica.
  • Obligarlas a fijar el domicilio fiscal en el lugar de radicación del proyecto.
  • Implementar un control específico de compras para poder identificar a los proveedores de estas firmas y detectar maniobras entre empresas de un mismo grupo, como así también verificar la procedencia del crédito fiscal computable.

Presunciones laborales
Complementariamente, la AFIP potenciará la implementación de las presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

Se trata de la utilización de «valores criterio» objetivos que brindan la posibilidad de establecer la dotación mínima de personal necesaria para concretar un cierto trabajo.

Dichas presunciones abren las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, explicó que «a través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada».

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta a las autoridades tributarias a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

«La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme», puntualizó Jofré.

«El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social», advirtió el abogado laboralista.

«De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula», puntualizó Jofré.

En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que «no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad».

«Resulta muy difícil comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador», aseguró Pérez.

«En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global, en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad», concluyó Pérez.

FUENTE: iProfesional.com

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