Factura electrónica: la AFIP extenderá la obligación a más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. En los próximos meses llevará el piso a $6.000. El nuevo límite coincide con el monto, a partir del cual, las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la AFIP llevará desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la extensión de esta exigencia se establecería en los próximos meses.

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CABA. Régimen Simplificado. Recategorización semestral

Del 20 al 26 de setiembre de 2012 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresen la cuarta cuota del período fiscal 2012 junto con la recategorización semestral.
Recordamos que aún no ha sido adecuado el artículo 24 de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 4969/2004 [BO (CABA): 30/12/2004] a la modificación efectuada en el Código Fiscal por la ley (Bs. As. cdad.) 4039 [BO (CABA): 3/1/2012] y que el mencionado plazo de recategorización surge de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

CUIT
Vencimiento
0-1
20/9
2-3
21/9
4-5
25/9
6-7
25/9
8-9
26/9

FUENTE: Errepar

 

La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual

La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables

A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el 12 de diciembre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el marco legal vigente. Dicha multa es el equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

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Facturación y Registración. Formulario 960/NM – «Data Fiscal»

¿Quiénes están obligados a exhibir el Formulario 960/NM – «Data Fiscal»? Si se posee más de un domicilio comercial, ¿cuántos formularios se deben exhibir?

Se encuentran obligados a exhibir el Formulario 960/NM – «Data Fiscal», en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales.
El Formulario 960/NM – «Data Fiscal» debe exhibirse por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el «Sistema Registral» como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, deberá exhibir 1 (un) Formulario 960/NM – «Data Fiscal» por cada máquina o controlador fiscal instalado.

FUENTE: Errepar

Los free shops cobrarán el impuesto a compras mayores de 300 dólares

Por aquellos bienes que sobrepasen los u$s300 se pagará un Impuesto Aduanero Único del 50% sobre los montos excedidos en la caja de la tienda del aeropuerto. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo

Las compras en free shops quedaron en la mira de las autoridades fiscales cuando se convirtieron en una vía más para hacer una diferencia con el dólar oficial. Por ese motivo, las operaciones que superen el límite permitido de compras libres de gravámenes pagarán el mismo Impuesto Aduanero Único que se tributa hoy, pero directamente en la caja de la tienda del aeropuerto, con el objetivo de evitar la evasión y desalentar estas adquisiciones.

Hay dos límites distintos para ingresar productos importados al país. Los viajeros tienen una franquicia para entrar productos del exterior sin pagar impuestos de hasta u$s300, y pueden comprar por otros u$s300 en el free shop del aeropuerto. Por aquellos montos que sobrepasen los límites permitidos, se paga un Impuesto Aduanero ünico del 50% sobre los montos excedidos. Actualmente se debe ir a la ventanilla de la Aduana para cancelarlo.

Con la iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que encabeza Ricardo Echegaray, el Impuesto Aduanero Único por las compras que excedan los u$s300 se pagará directamente en la factura que se abona en la caja del free shop, informaron desde el organismo recaudador.

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Llega una nueva y polémica restricción: ahora la AFIP bloquea las compras al exterior para profundizar el cepo cambiario

Si bien aún no está consignado en la normativa, el fisco ya comenzó a trabar las adquisiciones de pasajes al exterior y bienes localizados en otros países, realizadas con tarjetas de crédito. Expertos detallan cuáles son las 4 normas “no escritas” que impone el organismo a cargo de Ricardo Echegaray

Por Hernán Gilardo.

Resignado a afrontar el recargo del 15% que rige desde este mes, Jorge se sentó frente a su computadora para adquirir un libro que aún no se consigue en el país y buscó hacerse de él a través de un portal de compras online.

Hace menos de un mes, había podido comprar otro libro de esta forma pero, esta vez, se encontró con una sorpresa desagradable. Si bien cuenta con una tarjeta gold, perteneciente a una reconocida empresa emisora de plásticos, la operación no pudo llevarse a cabo.

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Recargo de tarjetas: los que no pagan Ganancias deben pedir «asistencia» en la AFIP

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar ayuda. También pueden llamar al 0800-999-2347 o enviar un mail a mayuda@afip.gob.ar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a dar respuesta a quienes no pagan Ganancias porque el sueldo no supera el mínimo o quienes no deben liquidar Bienes Personales porque no tienen bienes por más de $305 mil.

Al respecto, en otra normativa  la AFIP detalló que quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.

También se habilitó la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0800-999-2347) de este organismo, aunque durante la mañana estuvo congestionado. Pero aún no se especifica cómo será, si se devolverá o si directamente no se pagará. 

El jueves pasado Echegaray aclaró que la medida «no es un nuevo impuesto», y que «no debe generar ningún cargo adicional» para los usuarios de las tarjetas, ya que «es una carga pública» para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los 3.000 pesos.

Según la AFIP, unas 168.000 tarjetas de crédito realizaron compras por $7.400 millones en el exterior, desde enero del 2011 hasta junio de este año

FUENTE: iProfesional.com