Gastos en dólares con tarjeta: para descontar el impuesto, el resumen se debió pagar en diciembre

Para quienes no tienen que recuperar el adelanto de impuestos de la tarjeta pero ganan $250.000 y están obligados a informar las deducciones por Internet, la AFIP aclaró que deberán hacerlo durante cada mes en el 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014

Varias cámaras empresarias mantuvieron una reunión con funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quienes brindaron amplias aclaraciones sobre los pasos que deben seguir los empleadores frente al nuevo formulario F 572 por Internet, de deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores.

Para quienes quieran recuperar el impuesto que pagaron por adelantado con los gastos con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por compras por Internet, vence el próximo 31. El siguiente es un resumen de lo que trascendió de esa charla.

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Sistema integral inteligente de fiscalización. Nueva herramienta de Arba.

El sistema consiste en el cruce de datos con AFIP y durante los controles en comercios, permite detectar, de forma on line, los montos de ventas no declaradas. Este proceso demoraba anteriormente unos seis meses, pero ahora se realiza en forma automática. En palabras de titular de ARBA, Martín Di Bella, el nuevo equipamiento “será una herramienta estratégicaparacombatir la evasión”.

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Feriados. Entidades financieras. Año 2013

COMUNICACIÓN C (BCRA) 62554

Feriados que observaran las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2013.

Las entidades financieras no funcionarán los días:

 

– Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los decretos 1584/2010 y 1585/2010:
1 de enero (1) Año Nuevo.
11 de febrero (1) Carnaval.
12 de febrero (1) Carnaval.
28 de marzo (2) Jueves Santo. Festividad Cristiana.
29 de marzo (1) Viernes Santo.
1 de abril (1) (6) Feriado con fin turístico.
2 de abril (1) Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo (1) Día del Trabajo
20 de junio (1) Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
21 de junio (1) (6) Feriado con fin turístico.
9 de julio (1) Día de la Independencia.
19 de agosto (1) (3) Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
14 de octubre (1) (4) Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
25 de noviembre (1) (5) Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.
25 de diciembre. (1) Navidad.
– Sábados y Domingos

 

(1)  Feriado Nacional.

(2)  Día no laborable.

(3)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.

(4)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.

(5)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.

(6)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1585/2010 se establecen como días con fines turísticos.

 

FUENTE: Errepar

Se pone en marcha en febrero el intercambio de información fiscal con Uruguay

El titular de la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay, Pablo Ferreri, confirmó que a partir del próximo 7 de febrero comenzará la aplicación del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria, firmado con Argentina enabril de 2012, que fuera ratificado por los parlamentos de ambos países.

Los pedidos de información fiscal no son retroactivos pero a partir de la fecha indicada se podráacceder ainformación sobre entidades financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.

FUENTE: Novedades Fiscales

AFIP excluyó de oficio a más de 7.500 monotributistas

En el marco de sus facultades de fiscalización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó de oficio del Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes a7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la norma legal.

Para ello tomo en cuenta datos de ingresos y gastos de los sujetos obtenidos mediante cruces de información sistémicos. A través de los mismos se detectó que el 41 por ciento de los contribuyentes excluidos registraron ventas superiores a las admitidas para su categoría y un 33por ciento tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes admitidos.

El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos.

FUENTE: Novedades Fiscales

La AFIP extenderá el uso del domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes

El organismo recaudador implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.

Según la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo con la actividad realizada». Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

En la actualidad, el marco reglamentario vigente  estipula que la constitución del domicilio fiscal electrónico es optativa. La decisión de ampliar su utilización implicará que:

  • Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
  • Los documentos digitales así comunicados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

La constitución del domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.

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El Gobierno obligará a las empresas a emitir recibos de sueldos digitales

Las compañías tendrán que presentarse ante la Secretaría de Trabajo para así obtener la autorización que les permitirá generar el comprobante vía web. Se busca potenciar cruces de datos y reducir el empleo en negro. Detalles de la iniciativa que se suma a la implementación de presunciones laborales

Por Hernán Gilardo.

La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.

De acuerdo con las fuentes consultadas por este medio, «la implementación obligatoria del recibo de sueldo digital arrancará de manera escalonada«.

Para ello, el Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado».

Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que «es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto de la nómina de empleados de cada empresa».

«De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares», remarcó.

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Los gastos con tarjeta en el exterior disparan nuevas intimaciones a monotributistas

Durante el próximo mes vence el plazo para que las empresas y los particulares cumplan con el régimen cuatrimestral de recategorización. Complementariamente, en enero próximo, finaliza el período para informar los consumos de las escalas más altas

Durante el próximo mes, vencen dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la AFIP: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 mensuales.

La primera obligación consiste en actualizar la situación tributaria -y el monto a pagar respectivo- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante este año.

Asimismo, antes de finalizar el mes próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

La información presentada será confrontada por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que surjan de su base de datos.

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El Gobierno ya oficializó el feriado por única vez para el 31 de enero

La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial. La fecha especial será en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Casi sobre la fecha, el Gobierno oficializó este lunes el feriado nacional por única vez para el próximo jueves 31 de enero.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece la fecha en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, medida que fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2012 y promulgada de Hecho el 10 de enero último.

La Asamblea del Año 13, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812.

El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas.

Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.

El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Pero durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia.

FUENTE: iProfesional.com

Las deducciones de Ganancias se harán ahora ante la AFIP vía web

Los trabajadores en relación de dependencia deberán dejar de presentar el trámite ante el empleador.

 

Dolores Olveira

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente a la AFIP con Clave Fiscal.
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.

Actualmente, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

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