Impuesto a las ganancias. Sistema web SIRADIG. Adecuaciones por deducción del personal de casas particulares. Nueva versión online

aaa-EC2La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales.

 

Asimismo, acercamos la nueva versión del Instructivo elaborado por la AFIP:

Manual SiRADIG Versión 1.2

FUENTE: Errepar

Blanqueo: quienes exterioricen sus dólares deberán pagar Ingresos Brutos

Si bien el nuevo régimen de exteriorización de capitales indica que no se abonarán impuestos nacionales, nada establece sobre los tributos provinciales. Los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que los fondos exteriorizados generarán el cobro de gravámenes locales

El nuevo blanqueo de capitales que se puso en marcha ayer comenzó a hacer ruido entre quienes desean exteriorizar sus dólares. Puntualmente, la controversia refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales que nacería al momento de adherir al blanqueo.

Esto es así debido a que el nuevo régimen hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados que deseen blanquear su capital tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Es por ello que los especialistas consultados por iProfesional estimaron que es muy probable que aquellos que exterioricen fondos en moneda extranjera puedan ser pasibles de ser intimados al pago de dichos tributos.

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CABA y Córdoba fiscalizarán a quienes blanqueen

Se conoció que tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba analizan efectivizar fiscalizaciones a quienes ingresen dinero en el marco de regularización para la exteriorización de moneda extranjera, considerando que dichos ingresos se encuentran alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Los Cedin para el blanqueo se adquieren con dólares ocultos

Desde el Banco Central aclararon y de alguna manera confirmaron lo que está explícito en la ley, que la adquisición de los Certificados de Depósitos de Inversión (CEDIN) deberá realizarse con dólares estadounidenses en efectivo y no declarados. La operación se realiza a través de los bancos y queda prohibida la posibilidad de compra con moneda extranjera declarada.  

En rigor lo que fuentes del Banco Central buscan aclarar se encuentra en línea con el Título II de la Ley 26.860 que establece el régimen de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior y en cuyo articulado se precisa que debe tratarse de importes no declarados.

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La Comisión Nacional de Valores difundió la reglamentación de los Cedin

La CNV difundió la reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión. Informó que podrá «ser negociado en las entidades financieras, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales»

La CNV difundió la reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión (Cedin) donde detalló que podrán ser negociados «en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales».

Explicó que podrán reglamentar la operación incluyendo «controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (Cedin)».

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Recursos de la Seguridad Social. Retención de aportes y falta de ingreso. Aplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional

La AFIP informa que a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, el ente recaudador denunció penalmente a 11 contribuyentes-empleadores, quienes luego de retener los aportes a sus empleados por más de 38 millones de pesos, no los ingresaron al Fisco. La AFIP se presentará como parte querellante en todas las causas.
«Las denuncias se efectuaron como consecuencia de haber detectado que los empleadores retuvieron y no ingresaron, al vencimiento del plazo, los aportes de sus empleados en relación de dependencia destinados al Sistema Nacional de Seguridad Social», explicó Carlos Sánchez, director de Recursos de la Seguridad Social y agregó que la suma adeudada asciende a 38 millones de pesos.
El artículo 9 de la ley penal tributaria y previsional establece una pena de prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite total o parcialmente los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los $ 20.000 por cada mes.
«Las denuncias fueron radicadas en el Fuero Penal Tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Juzgados Federales de Lomas de Zamora, Morón, San Martín y Tres de Febrero», detalló Sánchez.
Entre las empresas denunciadas se encuentran textiles, consultoras, de transporte y de seguridad, entre otras. En lo que va del año la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social denunció a más de 40 empleadores por un monto total de más de 50 millones de pesos.

FUENTE: Errepar

La AFIP refuerza aún más el control sobre gastos de los monotributistas

Las empresas de agua, gas, luz y telefonía ampliarán el detalle sobre los consumos, correspondientes a los pequeños contribuyentes, que envían mensualmente al organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Se apunta al cruce de datos a fin de combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales
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Con la mira puesta sobre los monotributistas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reforzar el estricto control que aplica sobre los gastos de los pequeños contribuyentes.

Puntualmente, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán el minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado que informan mes a mes ante el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

En efecto, de esta forma se potencia «el régimen de información que debe ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil«.

La reglamentación vigente establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

En tanto, con respecto a los monotributistas se indica: «Las empresas estarán obligadas a informar a todos los contribuyentes que al cierre del período mensual informado revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación».

Es decir, que dichas firmas proporcionan al fisco nacional el detalle sin importarsi pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).

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Factura electrónica: la AFIP apura la implementación de la declaración online de IVA

El fisco nacional perfeccionará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto
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Sin prisa pero sin pausa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional profundizará el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los responsables.

Expertos consultados por este medio destacaron que el camino elegido tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo.

En efecto, ya se encuentra en plena vigencia la obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco, para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. El mecanismo se potencia debido a que la reglamentación le permite al organismo recaudador incorporar al régimen a cada vez más responsables inscriptos en el IVA.

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La AFIP seguirá de cerca la evasión en los contratos de alquiler

El fisco obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto la locación supere los $8.000 mensuales, realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los 300.000 pesos. Conozca las claves de la nueva avanzada
Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray preparará el terreno para la entrada en plena vigencia del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que efectúen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

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Aumenta el costo para las empresas ante la falta de retención de Ganancias

Dos fallos comenzaron a avalar la decisión de la AFIP de impugnar gastos de una factura en la que la empresa no practicó una retención al proveedor

No practicar una retención de 2% del Impuesto a las Ganancias a un proveedor comenzará a tener un costo para las empresas de 35% del gasto que se realizó con ese proveedor, a raíz de la aplicación de una facultad que la ley le da a la AFIP de impugnarlo y prohibir su deducción en el cálculo de Ganancias propio.

Esta facultad hasta ahora era poco usada, pero que comenzará a generalizarse a partir de dos fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Los casos fueron recurridos a la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra, informó el matutino El Cronista Comercial.

El artículo 40 de la Ley del Impuesto a las Ganancias le da la facultad al Fisco para impugnar la deducción del gasto cuando no se practique la retención del gravamen que corresponda en una factura.

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