Proyecto de Ley. Nueva moratoria jubilatoria

El Poder Ejecutivo de la Nación anunció un proyecto de ley que beneficiará a aquellas personas que estaban excluidas del sistema por no tener la totalidad de aportes. En la actualidad, la moratoria vigente permite regularizar la situación previsional, incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.
Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (y pensiones no contributivas).

FUENTE: Errepar

 

Facilidades de pago. Simulador

La AFIP puso a disposición un simulador que permite realizar una proyección de pagos, requisitos y condiciones del plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general (AFIP) 3630.
Recordamos que a través de la citada normativa se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Errepar

 

Autónomos. Recategorización anual durante el mes de junio

Durante el mes de junio de cada año, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
– En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
– La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
– El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 30 de junio.

FUENTE: Errepar

 

Plan de pago hasta en 24 cuotas: desde AFIP responden los interrogantes y dan las claves del nuevo régimen

A través del apartado de «preguntas y respuestas» de su portal, el organismo de recaudación despejó las dudas de los contribuyentes interesados. Qué especificó el fisco respecto a la caducidad, la cancelación anticipada y la anulación de una adhesión

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.

Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado «preguntas y respuestas» de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento.

Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado. A continuación, las más relevantes:

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Ganancias y Bienes Personales. Presentación de DDJJ año 2013. Actualización del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas»

La AFIP puso en línea una versión actualizada del servicio web «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas», a utilizarse de manera optativa por los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 -conf. a lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437-.

FUENTE: Errepar

La AFIP determinó cuántos trabajadores necesitan los consorcios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los consorcios de propietarios dependiendo de la cantidad de las unidades funcionales de viviendas. Además, también se estableció el IMT para fábricas de calzado de cuero vacuno, que se clasifican en artesanales y tecnificadas.

Según la resolución general 3.634, que será próximamente publicada en el Boletín Oficial, si el consorcio tiene entre 5 y 15 unidades de vivienda, se necesitará al menos un trabajador jornalizado, con 18 horas semanales.

«Si son entre 16 y 25 unidades, también un trabajador, pero con 24 horas semanales; entre 26 y 35, un trabajador de jornada completa con 45 horas semanales; entre 36 y 60, un empleado de jornada completa (45 horas semanales) más otro de 24 horas semanales; entre 61 y 100, serán necesarios dos trabajadores con jornada completa (45 horas semanales); y a partir de 101 unidades, también dos trabajadores de jornada completa de 45 horas semanales cada uno más otro trabajador con 24 horas semanales.

La Resolución aclara que a partir de 21 cocheras móviles, se adicionará un trabajador de jornada completa y, en el caso de poseer vigilancia, se adicionará otro empleado por turno con dicho servicio.

FUENTE: iProfesional.com

 

Arba. Modificación de las fechas de vencimiento de agentes y contribuyentes directos de II.BB.

BUENOS AIRES. MODIFICAN LOS VENCIMIENTOS DE REGIMENES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la reformulación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por los agentes de los regímenes especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Disposición Normativa “B” 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa 19/13.

En efecto, por medio de la Resolución Normativa 32/14, modifica la DN “B” 1/04 y la RN 19/13 que regulan respectivamente, los Regímenes Especiales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y un régimen especial de percepción a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales.

A tales efectos se detallan nuevamente las fechas de vencimientos en cuadro adjunto a la norma, las que se deberán observar a partir del 1/6/14.

 

BUENOS AIRES. REFORMULAN VENCIMIENTOS PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE I. BRUTOS

Atento la implementación de un nuevo procedimiento vía web para la presentación e ingreso de las declaraciones juradas, ARBA, a través de la Resolución Normativa 34/14, modificó las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la Resolución Normativa 42/13 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet). La modificación rige a partir del 1/5/14.

FUENTE: Novedades Fiscales

El anuncio se hace realidad: AFIP oficializa los planes de pago

aaa-EC2La AFIP anticipó que mañana se publicarán en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 3630 y 3631 que regulan el régimen de facilidades de pago para quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 31 de marzo y la ampliación de los Planes de Facilidades de Pago para deuda corriente, respectivamente.

La Resolución General 3630 comprende las deudas de los contribuyentes vencidas al 31/03/14, monto que  podrá pagarse hasta en un plazo de 24 cuotas con una tasa mensual de financiación del 1,9 por ciento. Según el cálculo oficial la medida alcanza a más de 1.220.000 contribuyentes.

El plan permite incluir deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social. El plazo para la adhesión finaliza en la semana del 25 al 29 de agosto próximo, según la terminación de la CUIT. El pago de cada cuota es mediante débito directo en cuenta bancaria.

Se establecen dos condiciones para acceder al plan de facilidades:

  • Deberán cancelarse todas las obligaciones que venzan desde el 1° de abril y hasta el 29 de agosto.
  • Los empleadores deberán tener en cuenta que la nómina de empleados no podrá reducirse –respecto a la registrada en la Declaración Jurada del período marzo de 2014- durante todo el período de cumplimiento del plan

Por su parte, la Resolución General 3631 ampliará el plan de pagos de 6 cuotas para deuda corriente, llevando el monto límite de facturación para adherir al plan, que hasta hoy eran $ 10 millones, a la suma de $ 30 millones para quienes presten servicios y de $ 50 millones para el resto de las actividades.

Al igual que el régimen anterior, durante la vigencia de los planes para deuda corriente, los empleadores deberán mantener los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión.

Para la formulación del plan, los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico. Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.

El comunicado oficial indica que a partir del día 2 de junio de 2014 los sistemas estarán disponibles para las pruebas internas con las entidades profesionales y empresarias, que forman parte de los Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero y de la Seguridad Social, en el “Banco de Pruebas” que opera en el Centro de Cómputos de la AFIP

Finalmente, los sistemas operativos estarán disponibles a partir del 6 de junio, para el caso de los planes de deuda corriente, y 16 de junio, para el plan de deuda vencida al 31 de marzo de 2014.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

La moratoria que lanzó AFIP se oficializará mañana

imageLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que mañana se oficializará la puesta en marcha del Régimen de Facilidades de pago para quienes tengan deudas hasta el 31 de marzo. La moratoria fue presentada la semana pasada y prevé plazos de hasta 24 cuotas y una tasa de interés del 1,9% mensual.

De acuerdo con la AFIP, el beneficio fiscal alcanzaría a 1,2 millones de contribuyentes. El plazo de adhesión finaliza la semana del 25 al 29 de agosto según la terminación del CUIT y los pagos deberán ser automáticos vía débito directo en cuenta bancaria.

Para sumarse habrá que cancelar todas las deudas con el organismo del 1 de abril al 29 de agosto y los empleadores no podrán reducir su plantilla laboral respecto a la registrada en la declaración jurada de marzo.

También se ampliará el monto de facturación anual para los adherentes. De $10 millones pasará a $30 millones para los que presten servicios y $50 millones para el resto de actividades.

FUENTE: La Nación.

Vencida la recategorización, ahora arranca el «peregrinaje» de expulsados para volver al régimen de Monotributo

El fisco aclaró que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados
En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. En efecto, existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma autoridad tributaria la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina «Exclusión de pleno derecho disconformidad», permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

En este sentido, la AFIP explicó que «a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados presenten su disconformidad«.

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