Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

Leer más

Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación

aaa-EC2RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 81/2014

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
– aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o
– aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
En materia laboral, se dispone que no se interrumpirán el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se produjeren durante el periodo de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

FUENTE: Errepar

AFIP. Fallo. DD.JJ rectificativas posteriores a intimación presumen maniobra fraudulenta

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP, considerando  que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa

Este fallo,  de la Cámara revierte lo antes resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Según detalló la AFIP en su comunicado,   luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”). Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Ingresos Brutos. Establecen cese retroactivo y de oficio a contribuyentes inscriptos

aaa-EC2Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.

Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio  y a solicitud de de parte interesada  de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio  debe verificarse con respecto a dichos sujetos,  y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

Leer más

Puntos centrales del régimen de accidentes y enfermedades ajenas al trabajo

image

El especialista de Arizmendi, Dr. Julio Mirasson, explicó también algunos aspectos del estatuto de emplados de casas particulares           

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el Art. 2 inc. b) -modificado por el Art. 72 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo del personal de casas particulares-, prevé la aplicación de las disposiciones de la LCT a los trabajadores de ese sector ‘en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente’.

Esa modificación probablemente ha sido la más importante incorporada por el estatuto de personal de casas particulares en la medida en que la finalidad del legislador ha sido la de equiparar la situación de los trabajadores de ese régimen especial con aquellos cuya relación de trabajo es regulada directamente por la LCT.

Pero, esa equiparación no es total ni absoluta habida cuenta de las características específicas de la actividad, determinadas en gran parte por el ámbito en que se desarrolla y por el sujeto empleador.

Leer más

El Ejecutivo puso en marcha el «veraz laboral»

image

Dos tercios de las empresas expuestas son medianas, mientras que un 21% son compañías grandes y el resto, un 15,8%, son Pyme con 15 o menos trabajadores

Un total de 165 empresas de todo el país quedó expuesto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), un instrumento creado por el Ministerio de Trabajo para denunciar públicamente casos recurrentes de empleo no registrado, e incluso de trabajo infantil y trata de personas.

El mecanismo, que funciona como un ‘veraz laboral’ -aunque sus ideólogos rechazan el mote-, pone al descubierto a empleadores sancionados que no hubiesen regularizado su situación, o que en caso contrario se prevé dejarlos en el listado por un período.

Leer más

Automotores. Falta de pago del impuesto. Detención y secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

aaa-EC2Se sustituye la reglamentación referida a la detención y el secuestro de vehículos por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -inc. 10), art. 50, CF-. Destacamos que serán susceptibles de secuestro aquellos vehículos con una antigüedad no mayor a 5 años cuya valuación fiscal resulte superior a $ 120.000 -salvo que sean deportivos- y que registren una deuda en el impuesto por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.

FUENTE: Errepar

 

AFIP excluyó a 8000 monotributistas que compraron motos de agua, cuatriciclos y areneros 4×4

image

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) basándose en el cruce de información on line sistémico e integral detectó a 8.000 monotributistas que compraron cuatriciclos, motos de agua y areneros 4×4 por valores muy superiores a los ingresos declarados. La AFIP toma en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes para evaluar su pertenencia al Régimen Simplificado, aunque en un contexto de parámetros que ya reclaman una puesta al día. Los operativos se llevaron a cabo en Cariló, Pinamar, Villa Gesell y Mar del Plata.

Los sujetos excluidos fueron inscriptos de oficio en el Régimen General y el organismo notificará la deuda de Impuestos a las Ganancias e IVA. Además sufrieron la suspensión preventiva de la CUIT.

La AFIP destacó que para analizar la capacidad económica de estos contribuyentes, tomó en cuenta los viajes al exterior que realizaron los monotributistas, la compra de moneda extranjera, la constitución de plazos fijos, el pago de expensas, cuotas del colegio de los hijos y los consumos con tarjetas de debito y crédito.

El cruce sistémico de la AFIP se complementó con información on line de los importadores de estos vehículos, analizándose la documentación y las facturas electrónicas que los importadores emitieron por la venta.

A partir de la información on line los funcionarios de la AFIP secuestraron cuatriciclos y areneros 4×4 que no contaban con la documentación respaldatoria de ingreso al país.

El valor promedio de los cuatriciclos secuestrados es de $ 230.000 aproximadamente. A los propietarios podría caberles una multa de uno a cinco veces del valor de los vehículos.

FUENTE : Novedades Fiscales

Las cámaras que detectan a deudores de patente dan resultado. ARBA colectó $ 2,3 millones en la costa

image

El sistema de control que anunció oportunamente ARBA y que utiliza cámaras fijas y móviles para detectar morosos, mostró resultados positivos al retener en distintas ciudades de la costa 189 vehículos que registraban un alto nivel de deuda en el Impuesto a los Automotores y permitió recuperar más de $ 2,3 millones en la última quincena. Los deudores pagaron la deuda en el acto.

En efecto, según da cuenta el comunicado, una vez que los autos fueron localizados y retenidos por los fiscalizadores, sus propietarios resolvieron abonar la deuda en el acto, pagando con tarjeta en las oficinas móviles de atención que el organismo dispuso junto a los puestos de control, recobrando la posesión de sus rodados.

El titular de Arba, Iván Budassi, hizo hincapié en que “los deudores mostraron que su incumplimiento con la Provincia no tenía que ver con una cuestión económica, sino que era un tema de falta de voluntad para pagar sus obligaciones tributarias”.

Entre los vehículos retenidos, la mayoría estaban valuados en más de $300 mil; había distintos modelos de Jeep, Toyota, Mercedes, Renault, Volkswagen, Dodge, BMW, Audi, Mitsubishi y otras marcas.

La tecnología que la Agencia de Recaudación utiliza para combatir la evasión y el incumplimiento en el Impuesto a los Automotores incluye cámaras fijas, que se encuentran ubicadas en los accesos a ciudades de la costa, y otras móviles que están instaladas en camionetas de fiscalización que circulan dentro de las localidades balnearias en busca de vehículos morosos.

Estos dispositivos captan imágenes de las patentes de los rodados que transitan por el lugar y, a través de un software especial, cruzan esa información de manera online con las bases de ARBA, que contienen datos sobre deudores, y también con otros registros que dan cuenta de los autos que tienen pedido judicial de secuestro.

FUENTE : Novedades Fiscales

Ahora se puede saber online qué empresas están en el «Veraz Laboral»

image

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acaba de habilitar el sistema de consulta online que permite a las empresas y particulares consultar el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

El Repsal, no es más ni menos que el polémico «Veraz Laboral» que fue reglamentado a principios de este mes.

Se trata de un registro informático de carácter público en el que se informan las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). 

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el mismo no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios de Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Nación.

Tampoco pueden acceder a los beneficios de la reducción de cargas sociales establecidos por la ley de promoción del empleo.

Así lo determina la resolución general 3.684 emitida por la AFIP que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Leer más