Confirmado: la AFIP obligará a todos los inscriptos en IVA a usar factura electrónica desde el 1 de julio

A través de la flamante resolución general 3749, el organismo de recaudación amplió el régimen a la mayoría de los contribuyentes. Qué comprobantes serán los que están incluidos en el sistema y cuáles son los regímenes de información que quedarán obsoletos. Detalles de la normativa

La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de generalizar el uso de las facturas electrónicas ya estaba tomada. Incluso, hasta el mismo titular del organismo, Ricardo Echegaray, fue el encargado de adelantar la noticia.

En efecto, a principios de mes, el funcionario había estimado que «en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejarán de existir» y que serían «remplazados» por controladores fiscales de nueva generación y por el sistema de comprobantes electrónicos.

Sin embargo, hasta el día de ayer no se conocía el momento en el que se pondría en marcha la medida.

Hoy la autoridad tributaria estableció, a través de la resolución general 3749, que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información.

En concreto, se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Además, tal como adelantó el funcionario a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el fisco dejará abiertos canales para excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma.

En efecto, la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación.

Para ello, el organismo de recaudación estableció un período de tiempo, que está comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

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AFIP publicó el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

 AFIP publicó el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales La AFIP ya ofrece en Internet la nueva versión del aplicativo para las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que vencen en abril y mayo próximos.

El software, denominado «Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 16», será oficializado mediante la Resolución General 3.748 que el organismo que encabeza Ricardo Echegaray publicará los próximos días en el Boletín Oficial.

En abril vencen Ganancias y Bienes Personales para personas físicas con participación en sociedades con cierres distintos de diciembre y/o que coticen en Bolsa, y en mayo, para las personas físicas cuando las sociedades de las que tienen participaciones cierren ejercicio en diciembre y no coticen en mercados de valores.

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¿Chau facturas en papel?: AFIP generalizará el uso de comprobantes electrónico

El titular del fisco, Ricardo Echegaray, aseguró que el objetivo de esta medida es eliminar el 90% de los regímenes de información vigentes. Además, adelantó que serán reemplazados los controladores fiscales por unos de nueva generación

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que la semana próxima darán a conocer un nuevo sistema que para lograr la «generalización del uso de la factura electrónica».

El funcionario estimó que «en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejaran de existir y «serán remplazados» por controladores fiscales de nueva generación y la factura electrónica.

Asimismo, Echegaray sostuvo que también habrá un cambio de parámetros en los controles de la AFIP, informó NA.

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Dólar ahorro: la AFIP autorizó la compra de u$s3.000 millones pero querrá «verlos» en las declaraciones juradas

La salidad de billetes por ventanillas oficiales no cesa. Algunos mantienen esas divisas bajo el colchón, otros las usaron en viajes y están los que las revendieron en el circuito blue. El fisco pondrá la lupa en que las presentaciones sean consistentes con los montos que validó a cada particular

A lo largo del año pasado, y aprovechando la flexibilización que otorgara el Gobierno al «cepo cambiario», muchos fueron los argentinos que hicieron uso de la posibilidad de comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En efecto, y tal como surgen de los informes que elabora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en 2014 se efectivizaron más de 4.600.000 operaciones que movilizaron casi $25.000 millones (ver cuadro).

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Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Puesta en línea en la web de la AFIP

Informamos que la AFIP puso en línea el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE), al cual se accede mediante el servicio con clave fiscal.
Recordamos que el SIRE reemplazará el programa aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva el programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y las contribuciones de la seguridad social.

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CABA. Reformulan la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

aaa-EC2La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña consideró necesario adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a cuyos efectos introdujo modificaciones en las Resoluciones 4969/04 (DGR) y 222/13(AGIP) .

Mediante la Resolución 95/15 la AGIP modifica las resoluciones citadas y estipula que la recategorización se efectuará cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, en función de los parámetros establecidos.

Asimismo dispone que se deja sin efecto la recategorización prevista para marzo y fija, para el pago de la cuota bimestral de los bimestres 1, 5 y 9, que los vencimientos operarán en los meses de marzo, julio y noviembre.

FUENTE: Novedades Fisclaes

 

Empresas porteñas deberán registrar en un libro las horas extra que hagan sus empleados

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Debe tener determinados datos del trabajador. En caso de no cumplirla, puede acarrear sanciones muy onerosas y posibilidades de reclamos judiciales

No respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las firmas.

A ello se sumó la reforma de la Ley de Jornada Laboral, de mediados del 2010, donde sólo se excluyó del régimen de horas extras a los directores y gerentes.

Si bien desde los inicios de la Ley de Jornada de Trabajo se requería un registro de las horas extra trabajadas, al momento de exigirlas ante la justicia, el empleado debía demostrarlas.

Hace unos años, la situación cambió y los magistrados comenzaron a avalar la postura de los dependientes, ya que contar con ese registro era obligatorio para las empresas.

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El fisco le cobrará a las empresas la deuda tributaria por trabajo en negro que surja de juicios

LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento a los fines de cobrar deudas en cargas sociales por trabajo en negro que surja de juicios laborales.

Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 3.739/2015 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

También se aplica a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Las nuevas pautas se aplican desde las notificaciones que se registren a partir del 1 de abril próximo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Sentencias judiciales laborales y acuerdos conciliatorios homologados por relaciones laborales parcial o totalmente no registradas. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos con destino al SUSS. Procedimiento

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3739

Se establece el procedimiento que utilizará el órgano de administración para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) emergentes de relaciones laborales total o parcialmente no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio laboral.
Recordamos que, en virtud de lo establecido por las leyes 18345, 20744 y 24013, los juzgados laborales tienen la obligación de comunicar dichas resoluciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización del Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).
La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

FUENTE : Errepar

Asignaciones familiares. Ayuda Escolar Anual. Incremento a partir de marzo de 2015

aaa-EC2El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
– Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
– Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Errepar.