Si bien se encuentra bajo siete llaves y es inminente su oficialización, iProfesional tuvo acceso exclusivo a la reglamentación del flamante régimen de blanqueo de capitales.
Puntualmente, se trata del decreto reglamentario elaborado por el Poder Ejecutivo y de una detallada resolución general de la AFIP de 26 carillas. A esto se le suma la respectiva comunicación del Banco Central. En efecto, las normas establecen pautas concretas a cumplir a fin de adherirse al blanqueo en tiempo y forma.
El Poder Ejecutivo promulgó el régimen de blanqueo de capitales
La nueva norma, incluye además una amplia moratoria, la exención del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo y el pago de juicio a jubilados
El Poder Ejecutivo promulgó el nuevo régimen de blanqueo de capitales que además una amplia moratoria, la exención del Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo y el pago de juicio a jubilados.
La promulgación quedo plasmada en el Boletín Oficial a través del decreto 881/2016: Leer más
La AFIP cerrará la posibilidad de blanquear vía moratoria para abaratar el costo impositivo
La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) terminará en los próximos días de definir la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria impositiva que estarán vigentes desde agosto.
Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que los inmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente.
Lo que todavía está en estudio es la implementación de un plan de facilidades para pagar el impuesto especial, que sería de tres o cuatro cuotas, una opción conveniente para quienes exterioricen bienes inmuebles.
El artículo 20 del borrador de la reglamentación descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.
Ahora sí: vuelve el “puerta a puerta” para las compras en el exterior
Los productos comprados fuera del país no podrán superar los 50 kilos y un valor de US$ 1.000. Se podrán comprar cinco productos anuales como máximo por persona.
El servicio “puerta a puerta para las compras afuera de la Argentina es prácticamente un hecho. La Afip, el ministerio de Producción de la Nación y la Aduana preparan un anuncio que se viene demorando pero que será oficializado la semana próxima.
El matutino La Nación publicó un borrador con los planes de la agencia federal de impuestos para inaugurar un nuevo régimen que termine de una vez con las interminables filas para retirar productos en la Aduana.
A continuación, los puntos que más le interesarán a todos lo que están deseosos de comprar artículos en el exterior:
Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sujetos obligados. Alícuotas aplicables. Modificaciones
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016
Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
– Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.
– Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.
– Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
– Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.
– Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.
FUENTE: Errepar
Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Incorporación
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2016
Se excluye del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios a los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos de las percepciones efectivizadas en el marco del régimen de recaudación sobre la compra de moneda extranjera -RG (AFIP) 3819-.
FUENTE: Errepar.
AFIP anunció facilidades para que comercios acepten tarjetas de débito
Alberto Abad busca promover su uso tras la puesta en vigencia de la Ley que establece la devolución del IVA para jubilados y beneficiarios de planes sociales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promoverá la operaciones con tarjeta de débito en todos los comercios del país, en cumplimiento de la ley que prevé el uso de ese medio para todas las compras en ciudades de más de 1.000 habitantes
CABA. Reformulan el régimen general de recaudación de Ingresos Brutos
Haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Fiscal, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña revisó y modificó en gran medida su Resolución 939/13, que establece el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La decisión la tomó a través del dictado de la Resolución 364/16, luego de haber realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, como consecuencia de lo cual amplió el universo de obligados a actuar como agentes de recaudación y estipuló nuevos parámetros a los cuales deberán ajustarse los mismos.
FUENTE: IProfesional.com
AGIP trabaja en su moratoria
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está abocada a ultimar los detalles de su régimen de regularización en línea con el Sinceramiento Fiscal que se aplicará a nivel nacional, habida cuenta que será una de las jurisdicciones que adherirán de inmediato, sancionando la ley correspondiente.
Habrá amplias facilidades en lo que hace a la cantidad de cuotas, se estipularían condonaciones y reducciones de intereses, sanciones y multas y existirá un paralelismo entre los conceptos comprendidos y excluidos con los dispuestos en la moratoria nacional.
Entre los conceptos que se permitirían regularizar estarían las retenciones y/o percepciones, retenidas y/o percibidas y no depositadas por el agente de retención o percepción.
Desde ya que esta admisión liberaría al agente que se acoja de toda consecuencia penal y al fisco porteño de accionar y llegar a la denuncia en los términos de la Ley Penal Tributaria, un delito (retener o percibir y no depositar) que se convirtió para los fiscos locales en el más apto para aplicar dicha ley.
El texto de la regularización en ciernes, al igual que la nacional, no dispondría suspensión alguna de la prescripción, salvo en materia penal. Tampoco el acogimiento implicaría una novación de deuda, como en otras oportunidades, más de diez años, se dispusiera ante medidas similares.
FUENTE: ámbito.com
AFIP abrió micrositio dedicado al sinceramiento fiscal
En la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los contribuyentes encontrarán un micrositio (http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/default.asp) dedicado exclusivamente al Sinceramiento Fiscal donde se expresa “Declará todo tu patrimonio, regularizá tu deuda y, si cumpliste, enterate de los beneficios”. El contribuyente encontrará información sobre las medidas dispuestas, dividida en Declaración Patrimonial (exteriorización de moneda y bienes), Moratoria (regularización de deudas) y beneficios a contribuyentes cumplidores, entre otros temas.