Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes.
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.
AFIP. Solicitud de turnos web
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE TURNOS WEB
Se establece que, a partir del 15/1/2018, estará disponible en la página web de la AFIP el sistema de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la AFIP.
En este orden, se establece que en una primera etapa el mencionado sistema de turnos web será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de clave fiscal. Para obtener dicho turno, se deberá ingresar al portal de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando a la opción Turnos.
Posteriormente, los turnos podrán solicitarse a través del Portal del Ciudadano, al que se accede dentro de la página web del Organismo, ingresando con clave fiscal. A través del mismo, se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse y/o eliminarse.
Por último, destacamos que la nómina de trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno web, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio Gestión de Atención Institucional (www.afip.gob.ar/atención) de la AFIP y en otros medios alternativos de difusión.
FUENTE: Errepar
Calendario de vencimientos año 2018. Adecuaciones
La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:
– IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
– Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.
FUENTE: Errepar
La AFIP de Abad ajusta el mecanismo de solicitud de turnos web. Será obligatorio para obtener y blanquear clave fiscal.
Buenos Aires. Agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación de los tipos vigentes a partir de Enero de 2018
Se elevan, a partir del 1/1/2018, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 32.000.000. El citado límite se eleva a $ 48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 16.000.000.
En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías.
Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.
FUENTE: Errepar
Monotributo. Escalas vigentes a partir del 1° de Enero de 1018
Monotributo, Ganancias y Bienes Personales: estos son los cambios que implementó la AFIP en el primer día de 2018
Siradig. F 572. Elevan a $1 millón la remuneración bruta para la cuarta categoría
Buenos Aires. Implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
La Provincia de Buenos Aires dictó una resolución de firma conjunta que establece la normativa necesaria para la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental y el Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para los pagos de aranceles, multas, tasas administrativas, servicios y todo otro tipo de contribución que perciban los organismos en el entorno del TAD.
En este sentido, la persona humana que quiera acceder a la plataforma deberá hacerlo desde la página de Internet tramites.gba.gob.ar o la que en el futuro establezca la Subsecretaría para la Modernización del Estado.
Podrá ingresar a su cuenta TAD con:
– La identificación del RENAPER, mediante su DNI y el número de trámite que figura en el mismo, y el género de la persona; o
– La clave fiscal obtenida en la AFIP.
FUENTE; Errepar
Feria Fiscal Administrativa en ARBA
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anuncia que durante la primera quincena de enero de 2018 regirá la feria fiscal administrativa. Por lo que se suspenderán dos semanas los plazos para presentaciones, recursos y/o defensas que debiera realizar el contribuyente ante el fisco bonaerense.
Desde el 1° hasta el 15 de Enero ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales. De esta manera, los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma. Leer más