Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
– Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades. Leer más