
LEY (Bs. As.) 15079
SUMARIO: Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2019.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se disminuyen las alícuotas del impuesto aplicable a los siguientes rubros de actividad:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%;
2) Servicios de transporte: del 3% al 2%;
3) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%;
4) Construcción: del 3% al 2,5%;
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% e
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%.
– Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
– Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superiores a $ 39.000.000.
Asimismo, destacamos que el resto de las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista y prestación de obras y/o servicios aplicables durante el período fiscal 2019 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2018.