Autor: J. Ceteri
La Resolución General 4396/19 modificó la Resolución General 4003, que sirve de reglamento del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, en los siguientes puntos:
Leer másAutor: J. Ceteri
La Resolución General 4396/19 modificó la Resolución General 4003, que sirve de reglamento del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, en los siguientes puntos:
Leer másTodos los contribuyentes incluidos en este nuevo sistema contarán con un plazo extra de hasta 60 días para pagar el impuesto determinado
Leer másSe establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.
FUENTE: Errepar
Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.
FUENTE: Errepar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se deberá contar con turno web obligatorio para la realización de los siguientes trámites:
* Cambio de cierre de ejercicio.
* Empadronamiento de imprenta.
* Facturas M. Disconformidad.
* Inscripción de personas jurídicas.
FUENTE: Errepar
La AFIP habilita una funcionalidad dentro del sistema informático “Mis Facilidades”, para poder efectuar la cancelación anticipada total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes, a través de transferencia electrónica de fondos, mediante la generación de un VEP.
En tal sentido, se establece que dicho procedimiento se podrá aplicar por única vez a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan correspondiente, y los contribuyentes deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentran inscriptos, informando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.
El VEP que se genere para la cancelación anticipada total del plan vigente tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y la deuda en cuestión se considerará cancelada con la “confirmación de pago” del VEP correspondiente.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2019.