Proyecto de Blanqueo Laboral

El viernes 5 de abril ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral.
Se trata del proyecto denominado “Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral”, el cual presenta las siguientes características:

– Permitirá regularizar el empleo no registrado, rectificación de la real remuneración o real fecha de inicio de la relación laboral.
– Extinción de la acción penal del régimen penal tributario (L. 24769).
– Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización previstas en las siguientes normas:

  • Ley 11683 de procedimiento fiscal.
  • Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio.
  • Ley 22161 de sanciones por incumplimiento al régimen de asignaciones familiares.
  • Ley 24557 de riesgos del trabajo.
  • Ley 24769 respecto a los recursos de la seguridad social.
  • Ley 25212 de infracciones laborales.
  • Ley 22250 de la industria de la construcción.
  • Ley 25191 de trabajadores agrarios.

– Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) previsto en la ley 26940.
– Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida obra social.

Además, se prevé la modificación de la ley nacional de empleo (L. 24013) y del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sobre certificado de servicios y remuneraciones.

FUENTE: Errepar

Facturación y registración. Se modifican los importes para identificar en las operaciones de venta a los consumidores finales. Se extiende el plazo de utilización de los controladores fiscales de vieja tecnología y se establece que determinados comprobantes de venta tipo A no darán derecho al cómputo del crédito fiscal por constatarse inconsistencias en el receptor de los mismos

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4444

SUMARIO: Se efectúan diversas adecuaciones en materia de facturación y registración. Entre los aspectos más salientes, destacamos:
* Se eleva, a partir del 2/5/2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Señalamos que los citados importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio.

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