Ante la entrada en vigencia del cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica, y con miras a que durante el mes de octubre/2019 el límite del mencionado comprobante para muchas actividades pasa a ser de solo $ 100.000, consideramos oportuno compartir el siguiente cuadro en el que se detalla el esequema de funcionamiento del documento.
Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».
Se modifica la RG 1778 y se implementan nuevas modalidades para la
generación del VEP. Las opciones que menciona la norma son las
disponibles dentro del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”:
“Nuevo VEP”:
en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para
lo cual se completarán los datos relativos a la CUIT o CUIL, período,
impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros
datos identificatorios del pago.
“VEP desde Deuda”:
en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas
obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales .
“VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer.
“VEP desde Archivo”:
en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar,
confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás
condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web”
institucional.
De todas las opciones, el “VEP desde Archivo” es el único que
actualmente no utilizo (en su momento se utilizaba para generar los VEP
para Convenio Multilateral por ejemplo) y del cual no encontre el diseño
de registro publicado hasta hoy. Si alguién lo esta utilizando me
gustaría saber como lo estan haciendo.
Recuerden que también podrá generarse el en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.
La publicación de la RG 4568 generó algunas confusiones entre que implica ser una “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” y la diferencia con tener una “Categorización Pyme”.
Es importante destacar las diferencias entre ambos, entendiendo que el objetivo principal de AFIP de haber creado esta nueva caracterización de potenciales pymes es el de permitirle a más contribuyentes el acceso mejores condiciones en los planes de facilidades de pago según RG 4268, RG 4548 y RG 4557.
El otro objetivo fue permitirles a estas “Potenciales MIPyMEs” la solicitud del beneficio de IVA tasa 0% establecido por el Dto. 567/19.
Cuadro comparativo entre Potencial MIPyME y Categoría PYME