A partir del 1º de enero de 2014 regirá la Resolución 918/13 mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña adecuó la normativa vigente para calificar la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo del organismo, estableciendo los parámetros objetivos para determinar el riesgo fiscal.
Para establecer el mismo se considerara para cada contribuyente el grado de cumplimiento de los últimos tres años calendarios, tanto de orden formal como material, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.
Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables, los siguientes:
1. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
2. El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
3. El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
4. Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento. Página Nº Nº4294 – 09/12/2013 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 135
5. No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
6. El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
7. El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
8. Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Los encuadrados dentro de la categoría de Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente.
La condición de los contribuyentes será analizada en forma trimestral, por lo que quienes hayan regularizado su situación deberán aguardar hasta la finalización del trimestre para ser recategorizados.
La nueva normativa puntualiza las situaciones que se consideraran que implican riesgo fiscal totalizando 26 supuestos.
En relación al régimen general de retenciones se aplicará la alícuota del 4,5 por ciento y en el régimen de percepción una alícuota del 6 por ciento a los contribuyentes incorporados al universo de Riesgo Fiscal.
FUENTE: Novedades Fiscales