Sumando una nueva limitación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Ingresos Brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña excluyó del mismo a las actividades de Venta al por Menos en Supermercados y Venta al por menos en Minimercados, debido a que el organismo entiende que por sus características las mismas exceden los parámetros establecidos al efecto. Cabe recordar que tales parámetros nunca fueron actualizados por la actual administración. La medida se tomó por medio de la Resolución 542/11, fijándose la entrada en vigencia a partir del 1/10/11.
No obstante, la norma deja abierta la oportunidad para inscribirse o permanecer en el régimen sólo para aquellos que cumplan los parámetros y “se encuentren en condiciones de demostrarlo”.
FUENTE: Novedades Fiscales.