La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 41/12, modificó la Disposición Normativa “B” 1/04 en la parte pertinente de los regímenes de retención y percepción, a los efectos de designar en calidad de agentes de percepción a los sujetos que desarrollen actividades de comercialización al por mayor con vigencia a partir del 1 de noviembre y plazo de inscripción hasta el 31 de octubre; sin embargo ARBA acaba de prorrogar la entrada en vigor de la obligación.
En efecto, mediante la Resolución Normativa 45/12, el organismo dispuso que los sujetos que deban asumir como agentes de percepción deberán formalizar su inscripción como tales, hasta el 30 de noviembre de 2012, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa 53/10.
Como consecuencia de ello, dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012.
Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud de las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa 41/12, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012, subsiste la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas en tiempo y forma
FUENTE: Novedades Fiscales