Bajo el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Resolución Normativa 13/14, los contribuyentes podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, vencidas al 31 de diciembre de 2013. Así lo estableció ARBA, con vigencia a partir del 5 de mayo.
La Resolución Normativa 24/14 si bien incluye estas obligaciones impagas en el régimen de la RN 13/14, realiza las siguientes adecuaciones a considerar:
- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150).
- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: en un (1) sólo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
Las bonificaciones reguladas en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
FUENTE: Novedades Fiscales.