La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) modificó el artículo 8º de la Disposición Normativa «B» 40/06, que dispuso que una vez prestada la conformidad, el contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de los períodos en cuestión con los intereses y recargos correspondientes en función de los montos conformados. La modificación introducida a dicha norma habilita la conformidad o no vía web del ajuste de fiscalización y elimina las rectificativas.
La Resolución Normativa 1/15 adopta este criterio basándose en que el artículo 3º de la norma modificada, otorga a la conformidad total o parcial de los ajustes practicados, el efecto de declaración jurada, conforme el último párrafo del actual artículo 113 del Código Fiscal.
En consecuencia, a la par que dispone que los contribuyentes con expedientes en trámite de fiscalización vinculados con los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, una vez liquidadas las diferencias por el agente fiscalizador, podrán prestar o no conformidad a los ajustes correspondientes a favor del Fisco, ingresando en la página web del organismo, suprime suprimir el deber de presentar las declaraciones juradas rectificativas, correspondientes a los períodos conformados, siendo que el reconocimiento vía web produce dicho efecto.
FUENTE: Novedades Fiscales.