La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ordena el texto normativo del régimen especial de recaudación aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras, de titularidad de contribuyentes locales respecto de los cuales la citada Agencia sea la Autoridad de Aplicación.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se establece que estarán excluidos del presente régimen las siguientes operaciones:
* Los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires o alguna de las entidades financieras regidas por la ley de entidades financieras.
* Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
* Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
* Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
* Las acreditaciones realizadas con el objeto de integrar aportes de capital, avalados por el acta de asamblea en la que se aprobó el mismo y la plantilla de registro de asistencia a la misma, debidamente certificada.
– Se dispone que, frente a ciertas situaciones excluidas del presente régimen, los reclamos efectuados por los sujetos en torno a retenciones indebidas por parte de instituciones bancarias deberán ser tramitados y resueltos por la misma entidad financiera que efectuó la retención.
– Asimismo, en otras ocasiones, frente a determinadas situaciones excluidas, los contribuyentes deberán realizar el reclamo en el sitio web de la mencionada Agencia (www.arba.gov.ar).
Por último, destacamos que las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/11/2018.
FUENTE: Errepar