Los jueces, funcionarios y escribanos deberán exigir el comprobante de pago o, si no se llega al mínimo, al menos la declaración jurada del impuesto a la herencia
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) fijó deberes de información para distintos agentes con el objetivo de controlar el pago del impuesto a la herencia, como los escribanos, compañías de seguros, registros y reparticiones públicas, bancos y todas las personas o sociedades que deban dar curso a acciones respecto de transmisiones gratuitas de bienes.
A tal efecto, estableció que los jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de ARBA para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen.
Asimismo, obliga a estos sujetos a controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por los contribuyentes coincidan con los instrumentos obrantes en poder de cada sujeto, dependiendo de cada operación (escrituras, expedientes, pólizas de seguros, etc), explicó Juan Ignacio Tuero, de AVOA Abogados.
La Resolución Normativa (ARBA) 22/2013 unificó la reglamentación del impuesto a la herencia y también estipuló que podrán liquidarse a través del sistema informativo de la página de Internet de ARBA importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar, según un informe de Molas & Asociados.
El Decreto 63/2011 reglamentario de la ley 14.200 que dispuso el impuesto a la herencia ya hacía referencia a la obligación de liquidar el tributo y presentar una declaración jurada, aunque no arroje impuesto a pagar, cuando su base es inferior al mínimo no imponible de $ 60.000 que se eleva $ 250.000 para hijos, padres y cónyuges. Pero ahora el fisco ha dictado nuevos detalles relativos a dicha exigencia y todas las obligaciones que deben cumplir expresamente todos los funcionarios intervinientes en las operaciones donde puede estar involucrado este impuesto, explicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio del mismo nombre.
En tal sentido, se establece la obligación expresa de los escribanos de verificar el contenido de los datos de la declaración jurada, para que coincidan con la escritura, y no simplemente pedir y archivar un formulario de liquidación. El testimonio de enriquecimiento a título gratuito emitido por los escribanos debe ser expedido en cualquier caso, pero les corresponde a los notarios dejar la constancia del incumplimiento ante ARBA si esto ocurriera, dijo Sáenz Valiente.
La Resolución 22/2013 ordena que los jueces y otros funcionarios judiciales que verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deben exigir la declaración jurada y pago correcto en forma previa a autorizar la inscripción de los bienes, su entrega, transferencias, otorgamientos de posesión, libramientos de fondos o actos de similar naturaleza. Los funcionarios deben conferir traslado de actuaciones completas o incidentes a ARBA.
Respecto de las compañías de seguro, la normativa expresa que están obligadas todos las entidades con sus sucursales y filiales a exigir a los contribuyentes la liquidación y pago del tributo, hasta tanto se implementen regímenes de retención del impuesto.
Se detalla que los registros, las reparticiones públicas, instituciones bancarias y toda persona o sociedad que deban dar curso a acciones respecto de transmisiones gratuitas, deben exigir el envío de la declaración jurada, aun cuando no supere el monto mínimo, y el pago del impuesto de corresponder. Además deben controlar los datos contenidos.
En caso de inconsistencias deben comunicar a ARBA, los datos personales de los beneficiarios con CUIT, CUIL o CDI, su domicilio, monto y fecha del enriquecimiento.
FUENTE: Cronista.com