Se eleva a 2,50% la alícuota general de retención y a 3% la alícuota general de percepción correspondientes al régimen general de retención y percepción -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 963/2011-.
Asimismo, se eleva al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.
Por otra parte, también se elevan las siguientes alícuotas de percepción:
– Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%;
– Venta productos comestibles: 2,50%; y
– Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
Las mencionadas alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1/9/2012, salvo las indicadas para aquellos contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán aplicables a partir del 1/10/2012.
FUENTE: Errepar